Tercera convocatoria de subvenciones (2024), en concurrencia competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua (PERTE Digitalización del Ciclo del Agua), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Estas ayudas tienen por objeto la realización de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua. La convocatoria se enmarca en la Inversión 3 denominada «Transición digital en el sector del agua (vigilancia y control del entorno digital)», del Componente 5 del PRTR asociada al cumplimiento del objetivo CID #430 de la Decisión de Ejecución del Consejo (CID) asociado, cuya consecución se realizará de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional y de la Adenda al PRTR aprobada por la Comisión Europea.
Referencia: 802266
Publicación oficial: 20/12/2024
Fecha inicio convocatoria: 23/12/2024
Fecha fin convocatoria: 05/02/2025
Financiación: FONDOS NEXT GENERATION
Órgano gestor: Administración General del Estado
Ministerio: MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Órgano: DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
Podrán ser beneficiarias:
a) Las personas jurídicas o las uniones temporales de empresas, que sean operadores, titulares o tengan las competencias, en cualquier tipo de modalidad de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable, de los servicios de abastecimiento, saneamiento o depuración de aguas residuales urbanas en uno o varios términos municipales.
b) Las agrupaciones de solicitantes formadas por dos o más sujetos descritos en el apartado a) que se constituyan conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
La cuantía total máxima de las ayudas a conceder en el marco de la presente convocatoria será de 50.000.000 de euros.
Adicionalmente, en el caso de disponer de una cuantía adicional, podrá ampliarse el crédito en esta convocatoria, hasta 50.000.000 de euros según lo establecido en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin que se requiera una nueva convocatoria.
Se establece una ayuda máxima por proyecto de hasta 6.000.000 de euros y una ayuda mínima de, al menos, 500.000 euros, con los límites establecidos en el Anexo I de la convocatoria.
Las subvenciones reguladas por estas bases serán compatibles y acumulables con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, siempre que no se destinen a cubrir los mismos costes y se cumplan las condiciones del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; a excepción de las subvenciones procedentes de otras líneas de ayuda del Plan de Recuperación,Transformación y Resiliencia.
Asimismo, a fin de facilitar la realización de las actuaciones subvencionadas, los beneficiarios podrán recibir el pago anticipado de hasta el 70 % de la ayuda total concedida en la resolución de concesión.
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.