Subvenciones Programa de Proyectos Integrales para la Inserción Laboral Jóvenes
Promover la atención personalizada de personas pertenecientes a colectivos vulnerables y de personas jóvenes, a través de la participación en Proyectos Integrales que ofrezcan orientación laboral y formación, y que promuevan la inserción laboral, así como el acompañamiento en el empleo.
Referencia: 794173
Publicación oficial: 05/11/2024
Fecha inicio convocatoria: 06/11/2024
Fecha fin convocatoria: 19/11/2024
Financiación: OTRO
Órgano gestor: Junta de Andalucía
Departamento: SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO
De conformidad con lo establecido en el apartado 4.a).1.º del cuadro resumen de las bases reguladoras podrán ser entidades beneficiarias:
a) Las entidades de formación, inscritas como tales en el Registro Estatal, o Autonómico, de entidades de formación.
b) Las entidades sin ánimo de lucro, inscritas en el registro que corresponda en su caso.
c) Las empresas de inserción, definidas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, inscritas en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción.
d) Las corporaciones locales y entidades locales autónomas andaluzas, así como las entidades vinculadas o dependientes de las mismas, siempre que las actuaciones se realicen en el marco de la colaboración público-privada con empresas donde se lleve a cabo la inserción laboral
1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 5.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras, la cuantía total de la subvención a percibir por la entidad beneficiaria para el desarrollo del Programa de Proyectos Integrales se determinará en la resolución de concesión de la subvención en función del número de proyectos integrales que se soliciten, de forma que:
a) Acciones para la atención: La cantidad a percibir por persona atendida será de 3.500 euros. En esta cuantía se incluye la cantidad de 528 euros en concepto de incentivo a la participación, para aquellas personas participantes que alcancen la consideración de persona atendida conforme a lo establecido en el apartado 5.a)4 del cuadro resumen.
Se subvencionarán el 100% de las acciones.
b) Acciones para la inserción: La cantidad a percibir por persona insertada, por cuenta ajena o que inicie una actividad emprendedora por cuenta propia, será de 2.500 euros siempre que cumplan los requisitos para ser considerada persona insertada descrita en el mismo apartado 5.a)4 del cuadro resumen. Se subvencionarán el 40% de las acciones.
2. Cada entidad solicitante presentará un único programa que tendrá una duración máxima de dieciocho meses. El programa se concretará en la solicitud y contemplará las distintas actuaciones y objetivos.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo; la resolución de inadmisión será notificada a la entidad interesada.
3. El formulario de solicitud (Anexo I) se cumplimentará en el modelo que estará disponible en la Ventanilla Electrónica del Servicio Andaluz de Empleo a través de la siguiente dirección electrónica: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/
4. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Intermediación y Orientación Laboral y se presentarán exclusivamente de forma telemática a través de la
siguiente dirección electrónica: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.