Subvenciones para promover la cultura de defensa, correspondiente al año 2024.

Estado: Cerrada
Objeto:

Las subvenciones reguladas por la presente Orden tienen como finalidad impulsar la realización de actividades de fomento y difusión de la cultura de defensa que promuevan el conocimiento de la defensa como elemento esencial para garantizar la seguridad y el bienestar de España y de los españoles, con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales.

Referencia: 764377

Publicación oficial: 07/06/2024

Fecha inicio convocatoria: 10/06/2024

Fecha fin convocatoria: 27/06/2024

Financiación: Sin determinar

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE DEFENSA

Órgano: SECRETARÍA GENERAL DE POLÍTICA DE DEFENSA

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 250.000,00 €
Sector: Cultura, Defensa
Procedimiento de concesión: concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Podrán obtener la condición de beneficiario:
Las personas jurídicas, públicas o privadas, que carezcan de ánimo de lucro, y tengan su domicilio social en España. Deberán estar legalmente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente en la fecha en que se presente la solicitud.
Las personas físicas que tengan su domicilio en España.
Todas ellas habrán de cumplir los demás requisitos establecidos en la Orden de convocatoria, y tener las condiciones idóneas para garantizar el cumplimiento del objeto y la finalidad fijados en el apartado primero. No deberán encontrarse incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en los términos previstos en los artículos 18 al 21, ambos inclusive, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Se excluirán como beneficiarios:
Las unidades, centros y organismos con dependencia orgánica del Ministerio de Defensa.
El personal que dependa orgánica o funcionalmente del órgano concedente de las subvenciones y el personal de los organismos que estén representados en la Comisión de Valoración.

Cuantía de la ayuda:

La cuantía asciende a doscientos cincuenta mil euros (250.000,00€), pertenecientes a la aplicación presupuestaria 14.01.121M2.485.03 del presupuesto de gastos del Ministerio de Defensa para el año 2024.

Actividades subvencionables:

Se incluyen dentro del ámbito de aplicación de estas subvenciones los proyectos que profundicen en la defensa como elemento esencial del Estado para garantizar la seguridad y el bienestar de España y de los españoles, el análisis de los riesgos y las amenazas actuales para la seguridad, los instrumentos necesarios para garantizar la defensa –los recursos humanos y materiales y los presupuestos–, la seguridad compartida con socios y aliados y las misiones de las Fuerzas Armadas, así como los proyectos y actos conmemorativos que pongan en valor la historia militar y el patrimonio cultural de las Fuerzas Armadas españolas.

Serán tomados en consideración prioritariamente actividades como cursos, seminarios, jornadas de debate y conferencias, exposiciones y otros estudios o trabajos de carácter divulgativo.

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de estas subvenciones:

a) La impartición de asignaturas o ciclos formativos pertenecientes a las enseñanzas regladas.

b) La edición de publicaciones, salvo que formen parte de la acción divulgativa de la actividad principal.

3. En la convocatoria de las subvenciones se concretará el plazo de ejecución de las actividades a subvencionar.

Solicitud:

Las solicitudes se presentarán electrónicamente a través de la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa [http://sede.defensa.gob.es/acceda], accediendo al apartado de «Trámites generales». En el Tablón de Anuncios de la citada Sede se podrá consultar toda la información relativa al procedimiento, y descargar los modelos de documentos requeridos. Excepcionalmente, las personas físicas podrán presentar su solicitud a través de alguno de los registros oficiales contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.

 

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