Subvenciones para las actuaciones adscritas en 2025 al programa de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler o de cesión de uso en Andalucía.
La presente convocatoria tiene por objeto la selección de actuaciones destinadas al fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler o de cesión del uso en Andalucía de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 26 del Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030, así como con el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
Referencia: 906048
Publicación oficial: 20/05/2026
Fecha inicio convocatoria: 21/05/2026
Fecha fin convocatoria: 21/07/2026
Financiación: OTRO
Órgano gestor: Junta de Andalucía
Departamento: CONSEJERÍA DE FOMENTO Y VIVIENDA
Podrán ser beneficiarias, de las ayudas convocadas, las personas y entidades promotoras cuyas actuaciones obtuvieron la adscripción en 2025 al programa de fomento del parque de viviendas en alquiler o de cesión de uso, en cualquiera de las líneas descritas en el artículo 1.1 de la Orden de 4 de mayo de 2023. Para ello, deberán acreditar que mantienen los requisitos previstos en el artículo 2 y que cumplen los regulados en el artículo 14, ambos de la citada orden.
El crédito presupuestario destinado a la financiación de las subvenciones en la presente convocatoria asciende a 37.681.678,46 euros.
El citado importe se distribuye por provincias y tipo de persona o entidad promotora beneficiaria, atendiendo a la competencia de las delegaciones territoriales para la resolución de los procedimientos y en función de las actuaciones adscritas con carácter previo.
Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario, que se publica como anexo de esta orden, y se dirigirán a la persona titular de la delegación territorial competente en materia de vivienda en la provincia en la que se ubique la actuación
De acuerdo con el artículo 13 de la Orden de 4 de mayo de 2023, la no presentación de la solicitud en plazo se considerará una renuncia expresa a la adscripción de la actuación y a la subvención correspondiente.
El plazo de presentación será de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.