Subvenciones para la realización de actividades de asistencia técnica y de actividades de información, en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
El objeto de esta convocatoria de subvenciones es la realización de actividades de asistencia técnica, y de actividades de información, en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, con el fin de promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas y en los colectivos en situación de mayor riesgo, en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Referencia: 803599
Publicación oficial: 30/12/2024
Fecha inicio convocatoria: 02/01/2025
Fecha fin convocatoria: 30/01/2025
Financiación: OTRO
Órgano gestor: Junta de Andalucía
Departamento: INSTITUTO ANDALUZ DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
1. En virtud de lo dispuesto en el apartado 4.a.1º de los dos cuadros resumen de la Orden de 17 de septiembre de 2024, podrán solicitar las subvenciones objeto de esta convocatoria, las organizaciones a las que se refiere el artículo 12 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, las organizaciones empresariales y sindicales representativas en su ámbito sectorial correspondiente, así como las fundaciones u otras entidades sin ánimo de lucro constituidas por éstas y aquéllas para la consecución de cualquiera de sus fines.
2. Las entidades solicitantes deberán reunir los requisitos especificados en el apartado 4.a.2.º de ambos cuadros resumen, que, de acuerdo con el apartado 4.b) de los mismos, deberán mantenerse desde la fecha del inicio del plazo de presentación de solicitudes hasta la fecha de la completa justificación de la subvención concedida.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las entidades incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni aquéllas en las que concurran otras circunstancias que impidan obtener la condición de entidad beneficiaria, y estén previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley y en las normas de la Unión Europea, especificadas en el apartado 4.c) de los dos cuadros resumen.
Se establecen las siguientes cuantías máximas de subvención a conceder a cada proyecto en esta convocatoria para el ejercicio 2024, tanto para acciones de asistencia técnica como para acciones de información, en función del ámbito de actuación de la entidad solicitante, así como el porcentaje máximo de subvención sobre el presupuesto aceptado:
| ÁMBITO DE LA ENTIDAD SOLICITANTE | CUANTÍA MÁXIMA | PORCENTAJE DEL PRESUPUESTO ACEPTADO |
|---|---|---|
| De carácter intersectorial autonómico | 150.000 euros | 100% |
| De carácter intersectorial provincial | 75.000 euros | 100% |
| De carácter sectorial autonómico | 50.000 euros | 100% |
| De carácter sectorial provincial | 25.000 euros | 100% |
| EJERCICIO | PARTIDA PRESUPUESTARIA | CONCEPTO | CUANTÍA TOTAL MÁXIMA – LÍNEA 1 |
|---|---|---|---|
| 2025 | 1231180000 G/31O/48300/00 S0748 | Mejora condiciones de trabajo y para formación y divulgación, prevención Riesgos Laborales. | 717.160,19 euros |
| EJERCICIO | PARTIDA PRESUPUESTARIA | CONCEPTO | CUANTÍA TOTAL MÁXIMA – LÍNEA 2 |
|---|---|---|---|
| 2025 | 1231180000 G/31O/48300/00 S0748 | Mejora condiciones de trabajo y para formación y divulgación, prevención Riesgos Laborales. | 717.160,19 euros |
Sólo podrán financiarse en la presente convocatoria los conceptos subvencionables previstos en el apartado 2.a) de los dos cuadros resumen de la Orden de 17 de septiembre de 2024, correspondientes a las líneas de subvenciones citadas en el apartado primero:
Línea 1. Subvenciones para acciones de asistencia técnica: En la convocatoria para el ejercicio 2024 se establece una prestación del servicio de asistencia técnica de 1.900 horas para resolver las consultas planteadas, ya sea de manera presencial, telefónica o telemática. A lo largo del plazo de ejecución se ha estimado que cada entidad beneficiaria atenderá una media de 270 consultas.
Línea 2. Subvenciones para acciones de información: En la convocatoria para el ejercicio 2024 sólo se subvencionarán las acciones de información que traten sobre materias relacionadas con los riesgos psicosociales, los riesgos de trabajos en altura, la seguridad vial laboral, colectivos vulnerables y enfermedades profesionales.
Los formularios de solicitud y de alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de documentos, figuran como Anexos I y II a la resolución de convocatoria para el ejercicio 2024, publicada en este mismo Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Los formularios se podrán obtener en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía, en el que a cada línea de subvención corresponde un procedimiento distinto:
Formularios para la Línea 1. Subvenciones para acciones de asistencia técnica, disponibles en el siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25721.html
Formularios para la Línea 2. Subvenciones para acciones de información, disponibles en el siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25723.html
Las solicitudes de subvención, y en su caso la documentación adjunta a los Anexos II, se deberán presentar según lo dispuesto en el apartado 10.c) de los citados cuadros resumen, en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/tramites/presentacion-documentos/peg.html
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.