Subvenciones para la promoción de la lectura y las letras españolas, correspondientes al año 2026.

Estado: Cerrada
Objeto:

Actividades de fomento de la lectura y las letras españolas entre el público general, entre la población infantil y juvenil, acciones que promuevan la igualdad de oportunidades en el acceso al libro por grupos de población con dificultades, actividades literarias y seminarios, acciones de promoción de la lectura en zonas rurales y/o despobladas, entre otros.

Referencia: 880104

Publicación oficial: 10/01/2026

Fecha inicio convocatoria: 12/01/2026

Fecha fin convocatoria: 30/01/2026

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Órgano: SUBSECRETARÍA DE CULTURA

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 2.194.800,00 €
Sector: Cultura
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Podrán solicitar estas subvenciones las siguientes entidades:

Fundaciones privadas, asociaciones y organizaciones no gubernamentales (instituciones sin fines de lucro) no pertenecientes al sector público, legalmente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente, de nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con residencia fiscal en España.

Empresas privadas, ya sean personas jurídicas o físicas (autónomos), con residencia fiscal en España cuyo objeto social y/ o actividad, único o entre otros, sea la realización de actividades culturales.

Ayuntamientos.

Todas las entidades mencionadas en el punto 1 deberán acreditar haber realizado actividades de promoción de la lectura y las letras españolas con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo en el caso de que presenten proyectos con una trayectoria consolidada.

Cuantía de la ayuda:

La cuantía total máxima de las ayudas convocadas asciende a 2.194.800,00 euros, distribuido de la siguiente manera: para instituciones sin fines de lucro, como máximo, 754.800,00 euros; para empresas privadas será, como máximo, 600.000,00 euros; y para entidades locales, como máximo, 840.000,00 euros.

De acuerdo con el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, las cuantías máximas anteriores, así como su distribución, tienen carácter estimado por lo que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. En los supuestos en los que el crédito presupuestario que resulte, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en los artículos 56.1 y 58.2.a del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, fuera superior a las cuantías inicialmente estimadas, el órgano instructor podrá decidir incrementarlas con una cuantía adicional de hasta 1.463.200,00 euros, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución de concesión, sin necesidad de nueva convocatoria.

Solicitud:

Quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.

 

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