Subvenciones para la ejecución del Programa de Emisión de Bonos Digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU (Programa UNICO-Bono Social).
Se convocan para el ejercicio 2024, en régimen de concurrencia no competitiva, la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución del Programa de Emisión de Bonos Digitales para colectivos vulnerables, contemplado en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La mencionada convocatoria se rige por lo dispuesto en la Orden de 27 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para la ejecución del Programa de Emisión de Bonos Digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU (Programa UNICO-Bono Social), modificada mediante Orden de 20 de noviembre de 2024 (BOJA núm. 230, de 26 de noviembre de 2024), así como en por lo previsto en la convocatoria.
Referencia: 799759
Publicación oficial: 03/12/2024
Fecha inicio convocatoria: 04/12/2024
Fecha fin convocatoria: 20/12/2024
Financiación: FONDOS NEXT GENERATION
Órgano gestor: Junta de Andalucía
Departamento: AGENCIA DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE ANDALUCÍA
Podrán tener la condición de beneficiarias de estas ayudas las personas empadronadas en Andalucía que, a fecha de la solicitud de la ayuda, sean perceptoras de la prestación económica de la Renta Mínima de Inserción (RMISA), Renta Activa de Inserción, del Ingreso Mínimo Vital, del subsidio de desempleo para mayores de 52; o de una Pensión No Contributiva en la Comunidad Autónoma de Andalucía y cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras.
Cada bono digital tendrá un importe de hasta 240 euros a repartir en 12 mensualidades de tal manera que se aplicará una minoración mensual de un máximo de 20 euros en el importe final de la factura (IVA incluido), emitida por el operador colaborador correspondiente. En los supuestos en los que el coste del servicio (IVA no incluido) fuera inferior a la cuantía de 20 euros, la bonificación será la correspondiente a dicho coste.
A los efectos de la presente convocatoria será gasto subvencionable el importe de la factura de acceso a banda ancha en una ubicación fija que proporcione velocidades de descarga de al menos 30 Mbps por segundo en condiciones de hora punta.
Los bonos también se podrán usar para mantener las contrataciones actuales de conexiones inferiores a 30 Mbps en sentido descendente a servicios de banda ancha que brindan velocidades de descarga de al menos de 30 Mbps en condiciones de hora punta.
El IVA no es subvencionable.
Las solicitudes se presentarán a través de medios electrónicos, utilizando el formulario recogido en el Anexo I de esta convocatoria, que es de uso obligatorio, y se encuentra a disposición de los interesados en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25329.html
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.