Subvenciones para la edición de revistas culturales
El objeto de estas subvenciones es el fomento y difusión de las revistas culturales españolas de proyección nacional y alcance comercial reducido que contribuyan al enriquecimiento del patrimonio bibliográfico español, escritas en cualquiera de las lenguas oficiales españolas. Esta convocatoria se destina a la edición de los números correspondientes al año 2025, según la periodicidad de cada revista.
Se entenderán que son publicaciones pertenecientes al ámbito de la cultura, con independencia del soporte en que se editen, aquéllas dedicadas, entre otras, a
alguna de las siguientes materias:
– Literatura y lingüística.
– Artes plásticas, artes escénicas, música.
– Diseño, fotografía, creación audiovisual, cinematografía.
– Historia, geografía, arquitectura.
– Filosofía, ciencias sociales, jurídicas y políticas y crítica de la cultura.
Referencia: 825874
Publicación oficial: 10/04/2025
Fecha inicio convocatoria: 11/04/2025
Fecha fin convocatoria: 06/05/2025
Financiación: OTRO
Órgano gestor: Administración General del Estado
Ministerio: MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Órgano: DIRECCIÓN GENERAL DEL LIBRO, DEL CÓMIC Y DE LA LECTURA
Podrán solicitar estas subvenciones las empresas (personas jurídicas y autónomos) e instituciones sin fines de lucro que tengan como actividad, única o
entre otras, la edición de revistas culturales.
Las entidades, legalmente constituidas en el momento de solicitar la ayuda, deberán tener residencia fiscal en España a fin de garantizar que la revista
subvencionada tiene una distribución efectiva entre los lectores de la lengua de edición y que, de esta manera, se cumplen con los objetivos de la
convocatoria. Las instituciones sin fines de lucro podrán tener un ámbito estatutario nacional o internacional, siendo automáticamente excluidas aquellas que tengan un ámbito exclusivamente autonómico o local.
Las entidades solicitantes no podrán encontrarse incursas en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones ni ser deudoras por reintegro de subvenciones en los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la citada norma,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria las comunidades de bienes, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado,
así como otras entidades sin personalidad jurídica.
El importe máximo de las subvenciones convocadas será de 700.000 euros, a favor de las empresas y de 300.000 euros, para instituciones sin fines de lucro
editoras de revistas
Quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el B.O.E
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.