Subvenciones para el mantenimiento de los servicios públicos comunicación audiovisual radiofónica de ámbito local
La presente convocatoria tiene por objeto contribuir a financiar los gastos de funcionamiento de las emisoras municipales de radio FM cuyos Ayuntamientos disponen de concesión administrativa para la prestación del Servicio Público de Comunicación Audiovisual Radiofónica de ámbito local, o de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, con el fin de que puedan continuar prestando dicho servicio público.
Referencia: 757040
Publicación oficial: 13/05/2024
Fecha inicio convocatoria: 14/05/2024
Fecha fin convocatoria: 13/06/2024
Financiación: OTRO
Órgano gestor: Junta de Andalucía
Departamento: CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E INTERIOR
Podrán solicitar estas subvenciones los Ayuntamientos de Andalucía con concesión administrativa para la gestión del Servicio Público de Comunicación Audiovisual Radiofónica de ámbito local o de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el apartado 4 del cuadro resumen de las bases reguladoras.
4.a).1º. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:
Los Ayuntamientos de Andalucía con concesión administrativa para la gestión del servicio público comunicación audiovisual radiofónica de ámbito local, o de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia.
4.a).2º. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
a) Encontrarse dentro del periodo de vigencia de la concesión administrativa para la explotación de una emisora de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de carácter municipal para prestar el servicio público de comunicación audiovisual radiofónica de ámbito
local (radio FM municipal), a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
b) Tener la autorización de puesta en servicio de la emisora de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de carácter municipal para prestar el servicio público de comunicación audiovisual radiofónica de ámbito local por parte del órgano competente de la
Administración General del Estado.
c) Estar prestando y gestionando el servicio público de comunicación audiovisual radiofónica de ámbito local en la frecuencia autorizada de forma directa, conforme al artículo 85.2.A) de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Además, se deben de cumplir con los requisitos exigidos en la Ley General de Subvenciones y Reglamento de desarrollo, con lo previsto en el apartado 2.a de este Cuadro Resumen, así como en el artículo 3.3 del Texto articulado de las Bases Reguladoras, salvo las excepciones previstas en el apartado 4.d del presente Cuadro Resumen o las que se establezcan en el futuro y sean aplicables en el momento de la solicitud en normas con rango legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4.b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:
Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse, al menos, desde el último día del plazo de presentación de solicitudes hasta la finalización del plazo de justificación de la subvención concedida
La cuantía, por entidad beneficiaria y convocatoria, dependerá del número de habitantes del municipio, estableciéndose los siguientes rangos:
1. Municipios de hasta 5.000 habitantes, hasta un máximo de 3.700 euros.
2. Municipios de más de 5.000 y hasta 15.000 habitantes, hasta un máximo de 2.700 euros.
3. Municipios de más de 15.000 habitantes, hasta un máximo de 1.700 euros.
Para la acreditación de la población existente en cada municipio solicitante se estará a las últimas cifras oficiales de Población Municipal (Padrón Municipal de Habitantes) publicadas, a la fecha de la convocatoria, por el Instituto Nacional de Estadística.
Los gastos que se subvencionarán serán los relativos a:
a) Costes salariales (sueldo y seguridad social) del personal que trabaja en las emisoras.
b) Dotación de recursos materiales o técnicos no inventariables destinados íntegramente al funcionamiento de la emisora. Suministros, materiales y otros gastos de similar naturaleza imputables exclusivamente al funcionamiento de la emisora. Se entenderán incluidos en este apartado los gastos
de mantenimiento de la página web de la emisora (si la hubiera), incluyendo también en ese caso los costes de alojamiento y registro del nombre de dominio.
c) Cuotas de servicios de telefonía fija y acceso a Internet exclusivamente relacionados con el funcionamiento de la emisora.
d) Cuotas devengadas por la pertenencia a asociaciones de emisoras municipales, y gastos asociados a la emisión de contenidos audiovisuales producidos por éstas.
e) Gastos de mantenimiento, reparación, calibración o certificación técnica del equipamiento imputables exclusivamente al funcionamiento de la emisora.
f) Tasa por la reserva del dominio público radioeléctrico.
g) Cualquier otro gasto cuya relación directa con el funcionamiento de la emisora quede fehacientemente acreditado.
En ningún caso serán subvencionables los gastos siguientes:
a) Los que constituyan inversiones en bienes inventariables.
b) Las contribuciones en especie que realice la entidad solicitante.
c) Los gastos compartidos con otros servicios municipales, sin que sean admisibles prorrateos ni distribución proporcional de ningún tipo.
d) La adquisición de recursos materiales o técnicos que no sean de uso exclusivo de la emisora municipal.
e) La adquisición de ordenadores, ordenadores portátiles, móviles o cualquier otro equipo informático portátil (tabletas o similares).
f) Cuotas de servicios en movilidad de telefonía y datos.
g) Los indicados en artículo 4.7 del Texto articulado de las Bases Reguladoras.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria. Dichos formularios se cumplimentarán y presentarán telemáticamente a través de la aplicación Saw@ (Sistema de Gestión de Ayudas y Subvenciones), a la que se accede a través del siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24491.html
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.