Subvenciones para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo.

Estado: Cerrada
Objeto:

1. Será objeto de las subvenciones dirigidas a los centros especiales de empleo, compensar económicamente la prestación de los servicios de interés económico general y con ello su viabilidad, mediante la concesión de ayudas dirigidas a sufragar la inversión fija vinculada a la creación de empleo indefinido ordinario, el mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad, y la adaptación de los puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas.

2. Será objeto de las subvenciones dirigidas a las empresas del mercado ordinario de trabajo, fomentar la contratación indefinida de personas con discapacidad, así como la eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad.

Referencia: 776141, 776137, 776142, 776143,776144, 776145, 776146, 776147, 776148

Publicación oficial: 26/07/2024

Fecha inicio convocatoria: 27/07/2024

Fecha fin convocatoria: 27/08/2024

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 1.879.500,00 €
Sector: Acceso a la vivienda y fomento de la edificación, Desempleo, Empleo, Formación, Igualdad, Sanidad y salud
Procedimiento de concesión: Concesión directa – canónica
Ámbito geográfico: Andalucía
Beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarios de las líneas 1, 2 y 3 de subvenciones los centros especiales de empleo que cumplan los requisitos comunes previstos en el artículo 3 y los requisitos específicos de cada línea de subvención establecidos en la correspondiente sección del capítulo II de las bases reguladoras. Si el centro estuviere incurso en un procedimiento de descalificación, no se dictará resolución hasta que haya concluido el procedimiento de cancelación de la calificación como centro especial de empleo.

2. Podrán ser beneficiarias de las líneas 5 y 6 de subvenciones las empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro del mercado ordinario de trabajo, así como las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales que incorporen a personas trabajadoras con discapacidad como socios y socias, entendiéndose que las referencias a la contratación indefinida se extienden a la incorporación de personas socias trabajadoras, que cumplan los requisitos comunes previstos en el artículo 3 y los requisitos específicos de cada línea de subvención establecidos en la correspondiente sección del capítulo III de las bases reguladoras.

Cuantía de la ayuda:

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes con cargo a los créditos del presupuesto de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, con una cuantía máxima de noventa y un millones de euros (91.000.000 euros), distribuida para cada una de las líneas de la siguiente forma:
a) Línea 1. Subvención a la inversión fija vinculada a la creación de empleo indefinido de personas con discapacidad en centros especiales de empleo.

b) Línea 2. Subvención al mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en centros especiales de empleo.

c) Línea 3. Subvención a la adaptación de puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas en centros especiales de empleo.

e) Línea 5. Subvención a la creación de empleo indefinido de personas con discapacidad en empresas del mercado ordinario de trabajo.

f) Línea 6. Subvención a la eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en empresas del mercado
ordinario de trabajo.

La distribución estimada por provincia se indica en la Resolución de la Dirección
General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial por la que se
convocan estas líneas de subvenciones.
El importe correspondiente a cada persona beneficiaria será el siguiente:
a) Para la línea 1, la subvención a la inversión fija será de hasta 15.000 euros que se graduará en función de lo previsto en el artículo 8 de la orden.
b) Para la línea 2, la subvención será un porcentaje sobre el coste real derivado de la prestación efectiva de trabajo por cada persona trabajadora, que variará en función del tipo y grado de discapacidad, de la temporalidad del contrato y de la pertenencia a determinados colectivos, conforme a lo previsto en el artículo 12 de las bases reguladoras.
c) Para la línea 3, la subvención será de hasta 1.800 euros por la adaptación, dotación o eliminación de barreras.
e) Para la línea 5, la subvención por cada contrato indefinido será de 5.500 euros con carácter general y se irá incrementando en función de los parámetros previstos en el
artículo 24 de la orden.
f) Para la línea 6, la subvención será de hasta 1.800 euros por la adaptación, dotación o eliminación de barreras

Solicitud:

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto de la convocatoria en el BOJA.
2. La solicitud de subvención deberá ajustarse al formulario publicado con la convocatoria que figura como Anexo I, y se presentará junto a la documentación requerida, en su caso, única y exclusivamente de forma electrónica en el modelo que estará disponible en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.

 

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