Subvenciones para el desarrollo de actuaciones de interés general en materia de extranjería destinadas a la defensa de los derechos humanos de las personas extranjeras, así como a favorecer la convivencia y la cohesión social, cofinanciadas por fondos de la Unión Europea

Estado: Cerrada
Objeto:

Entidades u organizaciones no gubernamentales que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden ISM/810/2023, de 14 de Julio
Segundo. Objeto:
Podrán concederse subvenciones con cargo a dos líneas de financiación:
A) Proyectos cofinanciados por el Fondo de Social Europeo Plus (FSE+):
A1. Proyectos de sensibilización contra el racismo, xenofobia, delitos de odio y otras formas de intolerancia asociadas, así como sobre la violencia de género, en todas sus posibles manifestaciones, incluida la mutilación genital y la trata de seres humanos.
A2. – Proyectos destinados a la prevención del racismo, xenofobia, delitos de odio y otras formas de intolerancia asociadas.
A3.- Proyectos destinados a las víctimas o posibles víctimas de trata de seres humanos y/o explotación sexual y sus descendientes.
A4.- Proyectos destinados a las víctimas o potenciales víctimas de violencia de género y sus descendientes, en todas sus posibles manifestaciones, incluida la mutilación genital.
A5.- Proyectos dirigidos a grupos específicos destinados a la orientación y asesoramiento en la lucha contra el racismo y la xenofobia, delitos de odio, la trata de seres humanos y la violencia de género.
A6.- Proyectos piloto transferibles y evaluables, orientados al diseño, ejecución y evaluación de soluciones innovadoras para la mejora de los sistemas de intervención contra el racismo, la xenofobia y la intolerancia asociada; así como para evitar la discriminación de las personas inmigrantes
B) Proyectos financiados exclusivamente por los Presupuestos Generales del Estado (PGE):

B1.- Proyectos de sensibilización contra el racismo, xenofobia, delitos de odio y otras formas de intolerancia asociadas, así como sobre la violencia de género, en todas sus posibles manifestaciones, incluida la mutilación genital y la trata de seres humanos dirigidos a la ciudadanía.
B2.- Proyectos de equipamiento y adaptación de inmuebles.

Referencia: 778847

Publicación oficial: 06/08/2024

Fecha inicio convocatoria: 07/08/2024

Fecha fin convocatoria: 21/08/2024

Financiación: FSE

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES

Órgano: DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIONES

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 25.125.000 €
Sector: Cultura, Igualdad
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: Nacional
Beneficiarios:

1. Podrán acceder a la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta orden:

Las entidades u organizaciones no gubernamentales que reúnan los siguientes requisitos:

1.º Tener como fines institucionales primordiales, conforme a su título constitutivo, la realización de actividades a favor de los colectivos citados en el artículo 1.

2.º Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considerarán también entidades sin fines de lucro a aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.

3.º Tener ámbito de actuación estatal, según título constitutivo, excepto aquellas organizaciones cuyo ámbito territorial de actuación sea Ceuta y Melilla.

4.º Deberán estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo estatal.

5.º Disponer de solvencia económica y financiera suficiente para garantizar la ejecución de las actuaciones previstas en la solicitud. Para demostrar dicha solvencia, el volumen global de los ingresos percibidos por la entidad el año inmediatamente anterior a la convocatoria, independientemente de su origen y tipología, deberá ser igual o superior a la cuantía total solicitada para la ejecución del conjunto de los proyectos presentados para su financiación con cargo a la convocatoria de subvenciones por parte de la entidad solicitante

6.º Haber justificado suficientemente, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 18, 19 y 20, en su caso, las subvenciones recibidas con anterioridad de la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración.

7.º No haber reintegrado más del 40 por ciento de las ayudas y subvenciones recibidas en cualquiera de las últimas cinco convocatorias como resultado de un procedimiento de reintegro, con cargo al presupuesto de la Secretaría de Estado de Migraciones.

8.º Salvo que en las resoluciones de convocatoria se establezcan otros criterios, deberán estar constituidas al menos con dos años de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria, a excepción de las confederaciones y federaciones recién constituidas, que deberán estar compuestas mayoritariamente por federaciones o asociaciones cuya antigüedad sea superior a dos años.

2. A efectos de lo dispuesto en la presente orden, no tendrán la consideración de beneficiarios:

a) Las entidades de derecho público, los partidos políticos, las sociedades civiles, los colegios profesionales y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza de los citados anteriormente, salvo que las resoluciones de convocatoria establezcan lo contrario, en función de tipo de proyectos de que se trate.

b) Las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Cuantía de la ayuda:

– 32.03 231H 484.01 por una cuantía de 24.825.000 € y
– 32.03 231H 780.01 por una cuantía de 300.000 €

Solicitud:

1. Solicitud:

a) Modelo y presentación de solicitudes: Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo normalizado de solicitud que figurará como anexo a las resoluciones de convocatoria, debiendo relacionarse en el mismo todos los proyectos para los que una misma entidad solicita subvención, así como la cuantía solicitada para cada uno de ellos. Dicha solicitud deberá suscribirla quien ostente la representación legal de la entidad y acredite poder suficiente para ello.

Las solicitudes y demás documentación que se determine se presentarán exclusivamente por medios electrónicos en el registro electrónico disponible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se dirigirán a la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración.

b) Plazo de presentación: El plazo de presentación de las solicitudes se determinará en las convocatorias, no pudiendo ser inferior a diez ni superior a treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.

 

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