Subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a entidades sin ánimo de lucro que fomenten la cultura emprendedora en el ámbito territorial de Andalucía.
El desarrollo de actuaciones de difusión de la cultura emprendedora tales como jornadas, foros, ferias, concursos, encuentros y actividades networking, que promuevan y fomenten actitudes, habilidades y conocimientos relacionados con el espíritu empresarial. Estos proyectos de promoción del emprendimiento irán destinados a favorecer el empleo colectivo y a difundir la cultura emprendedora, con especial atención a la transformación productiva. La finalidad de estas ayudas es contribuir en proyectos que fomenten la creatividad, la formación empresarial y el intercambio de conocimientos, y que estén vinculados con el emprendimiento, contribuyendo así al florecimiento de nuevas iniciativas emprendedoras e innovadoras, y al desarrollo de una sociedad más dinámica y competitiva. Solo se admitirá un proyecto por entidad solicitante.
Referencia: 905615
Publicación oficial: 02/06/2026
Fecha inicio convocatoria: 03/06/2026
Fecha fin convocatoria: 16/06/2026
Financiación: OTRO
Órgano gestor: Junta de Andalucía
Departamento: AGENCIA ANDALUZA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO
Las entidades que se encuentren legalmente constituidas como entidad sin ánimo de lucro, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, así como en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que, entre cuyos fines, se encuentre el fomento del emprendimiento en el territorio andaluz durante, al menos, dos años anteriores a la publicación de la convocatoria, de conformidad con el apartado 4.a) del Cuadro resumen de las bases reguladoras.
1. Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se concederán con cargo a los créditos presupuestarios disponibles de esta Consejería por medio de las siguientes partidas presupuestarias y por la cuantía total máxima de 220.000,00 €, siendo f inanciadas en un 100% por medio de crédito autofinanciado, atendiendo a la siguiente distribución de los créditos: Anualidad 2026 2027 Partida Presupuestaria Importes 1500010478 G/72A/48002/00 01 1500010478 G/72A/48002/00 01 110.000,00 € 110.000,00 €
2. La concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
Las solicitudes de las subvenciones se presentarán por medios electrónicos, conforme al formulario Anexo I incluido conjuntamente con la presente convocatoria, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del primer día hábil siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Fomento del Emprendimiento y la Formación Continua. Las solicitudes se presentarán en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía a través del siguiente enlace del Canal de la Administración Electrónica de la página web de la Junt
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.