Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, correspondientes a la Línea 1. Fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales, regulada en la Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo

Estado: Cerrada
Objeto:

El objeto de la Línea 1 es el fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales, así como la mejora de la profesionalización de las mismas como factor clave para mantener y mejorar su posición competitiva en el mercado.

Referencia: 757845

Publicación oficial: 06/05/2024

Fecha inicio convocatoria: 07/05/2024

Fecha fin convocatoria: 30/08/2024

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: CONSEJERÍA DE EMPLEO, FORMACIÓN Y TRABAJO AUTÓNOMO

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 3.723.131 €
Sector: Empleo
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: Andalucía
Beneficiarios:

Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales

Cuantía de la ayuda:

La cuantía máxima de la subvención individual podrá ser:
a) Para la Medida 1.1, de hasta 10.000 euros por cada persona que se incorpore como socia trabajadora o de trabajo en una cooperativa o sociedad laboral a jornada completa, según lo establecido en el artículo 9.4. de las bases reguladoras.
b) Para la Medida 1.2, de hasta 10.000 euros por cada persona contratada por una sociedad cooperativa o sociedad laboral a jornada completa, según lo establecido en el artículo 10.5 de las bases reguladoras.

Solicitud:

1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del extracto de esta convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 de la Orden de 6 de junio de 2014 y concluirá el 30 de agosto de 2024.
2. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente según el artículo 30.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo. La resolución de inadmisión será notificada personalmente a la entidad interesada.

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2014/113/1

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.

 

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