Subvenciones en concurrencia no competitiva para incentivar proyectos tractores de grandes empresas de la industria manufacturera y la logística avanzada. Convocatoria 2025

Estado: Abierta
Objeto:

El Incentivo Complementario al igual que el Incentivo Económico Regional tiene por objeto fomentar la actividad empresarial y promover la localización en Andalucía, con el objeto de reducir las diferencias de situación económica en el territorio nacional, repartir más equilibradamente las actividades económicas sobre el mismo y reforzar el potencial de desarrollo endógeno de Andalucía.

Por ello, el Incentivo Complementario se contempla como una medida dirigida a reforzar la inversión para el desarrollo de nuevas actividades, así como la ampliación o modernización de las instalaciones existentes, acometidas por grandes empresas del sector manufacturero y logístico, como principales agentes dinamizadores de la inversión en el ámbito de los Incentivos Económicos Regionales.

Referencia: 820179

Publicación oficial: 21/03/2025

Fecha inicio convocatoria: 24/03/2025

Fecha fin convocatoria: 31/12/2026

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: CONSEJERÍA DE TRANSFORMACIÓN ECONÓMICA, INDUSTRIA, CONOCIMIENTO Y UNIVERSIDADES

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 150.000.000,00 €
Sector: Comercio, Industria, Transporte y Logística
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: Andalucía
Beneficiarios:

1. Con carácter general, podrán ser entidades beneficiarias de estos incentivos complementarios las personas jurídicas que ostenten la condición de entidades beneficiarias de Incentivos Económicos Regionales en la zona de promoción económica de Andalucía y tengan la consideración de gran empresa de acuerdo con la definición establecida en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

2. Los requisitos para la obtención de la condición de entidad beneficiaria son los establecidos en el artículo 3 de la Orden de 22 de noviembre de 2021.

3. Asimismo, de conformidad con el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las entidades solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiaria o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.

Cuantía de la ayuda:

1. La dotación presupuestaria máxima se refleja en el cuadro del apartado primero.

2. Los incentivos complementarios consistirán en una subvención calculada en términos de porcentaje sobre la inversión incentivable que se calculará conforme a lo indicado en el artículo 6 de la Orden de 22 de noviembre de 2021, en relación, asimismo, con el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y el Decreto núm. 114/2014, de 22 julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a empresas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de Inversiones de Finalidad Regional.

1. Se convocan para el año 2025 y 2026, en la modalidad de concurrencia no competitiva, los incentivos complementarios de los Incentivos Económicos Regionales para proyectos tractores de grandes empresas de la industria manufacturera y la logística avanzada en Andalucía con cargo al crédito presupuestario que se indica a continuación:

Subconcepto presupuestario Código de proyecto
77004 2021000978
«Ayudas complementarias de los incentivos económicos regionales»

 

2. Los incentivos complementarios serán financiados con cargo a los siguientes créditos presupuestarios de los ejercicios 2028, 2029 y 2030, por las cuantías máximas que se especifican a continuación:

Créditos presupuestarios 2028 2029 2030 Total
20000100000-G/73B/77004/00-01-2021000978 50.000.000 € 50.000.000 € 50.000.000 € 150.000.000 €
Solicitud:

La convocatoria queda abierta durante el periodo comprendido entre el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente resolución y el 31 de diciembre de 2026.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.

 

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