Subvenciones dirigidas a municipios y entidades locales autónomas de And., en situación de brecha digital: línea Puntos Vuela Ayuntamientos
Constituye el objeto de la presente línea de subvención la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a municipios y Entidades Locales Autónomas de Andalucía en situación de brecha digital para la dinamización de centros de competencias digitales mediante acciones de sensibilización y desarrollo de las competencias en el uso de los servicios digitales por parte de la ciudadanía andaluza, con la finalidad de contribuir a la transformación digital de los municipios y entidades
locales autónomas de Andalucía.
La concreción del objeto figura en las bases reguladoras.
Referencia: 775695-775696
Publicación oficial: 26/07/2024
Fecha inicio convocatoria: 29/07/2024
Fecha fin convocatoria: 09/08/2024
Financiación: OTRO
Órgano gestor: Junta de Andalucía
Departamento: AGENCIA DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE ANDALUCÍA
Siempre que cumplan los requisitos fijados en la Orden de 9 de noviembre de 2021, podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las siguientes entidades que se encuentren en el segundo punto del extracto.
La dotación de cada una de las líneas es la que se establece en el apartado primero del presente extracto de la convocatoria.
La cuantía de la subvención para esta convocatoria consistirá en un importe mínimo, para cada grupo de municipios o Entidad Local Autónoma, de conformidad con el grupo al que corresponda el municipio o la Entidad Local Autónoma correspondiente. El citado importe es el siguiente:
– Grupo A: 9.591,16 euros.
– Grupo B: 15.150,12 euros.
– Grupo C: 8.146,82 euros.
El pago se realizará en un único libramiento, por la cuantía total de la subvención concedida, una vez dictada la resolución de concesión. Dicho pago se hará efectivo durante el año 2024.
De conformidad con el apartado 5.b)1.º del cuadro resumen de las bases reguladoras, la cuantía máxima de los gastos subvencionables para cada una de las partidas se concreta como se indica a continuación:
a) Personal. La cuantía máxima de presupuesto que puede aceptarse en esta partida tras la revisión de la cuenta justificativa será para los municipios de grupo A 13.814,70 euros, para los del grupo B 22.098,06 euros y para los del grupo C 22.096,62 euros.
b) Dietas. La cuantía máxima de presupuesto que puede aceptarse en esta partida tras la revisión de la cuenta justificativa será para los municipios de Grupo A, B y C de 477 euros.
El plazo de presentación de solicitudes es de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Se puede acceder a los citados formularios a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en los siguientes enlaces:
Para la línea Puntos Vuela Ayuntamientos:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24815.html
Para la línea Puntos Vuela Entidades Locales Autónomas (ELA):
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24816.html
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.