Subvenciones dirigidas a la inclusión laboral de las personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción y en el mercado ordinario de trabajo en Andalucía

Estado: Cerrada
Objeto:

Concesión de las siguientes líneas de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la inclusión laboral de las personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción y en el mercado ordinario de trabajo en Andalucía:

a) Línea 1. Subvenciones dirigidas a financiar la inversión fija vinculada a la creación de nuevos puestos de trabajo de personas en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción.

b) Línea 2. Subvenciones por creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción.

c) Línea 3. Subvenciones por asistencia técnica en empresas de inserción.

Esta línea contempla dos conceptos subvencionables:

  • 1.º Subvenciones por creación de puestos de trabajo de personal directivo en empresas de inserción.
  • 2.º Subvenciones por creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo de personal técnico en empresas de inserción.

d) Línea 4. Subvenciones por la contratación de personas participantes en itinerarios de inserción, desarrollados en empresas de inserción, en el mercado ordinario de trabajo.

Se subvencionará, tanto a las empresas de inserción como a las empresas privadas, por la misma persona participante.

  • Línea 4.1. Subvenciones a empresas de inserción por participante en itinerario, insertado en el mercado ordinario de trabajo durante los tres meses posteriores a la finalización de su itinerario.
  • Línea 4.2. Subvenciones a empresas privadas del mercado ordinario de trabajo por cada participante que contraten durante los tres meses posteriores a la finalización de su itinerario.

Referencia: 836197, 836199, 836200, 836202, 836203, 836204, 836205

Publicación oficial: 06/06/2025

Fecha inicio convocatoria: 09/06/2025

Fecha fin convocatoria: 30/06/2025

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 4.800.000,00 €
Sector: Desempleo, Empleo, Servicios sociales
Procedimiento de concesión: Concurrencia no competitiva
Ámbito geográfico: Andalucía
Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de la subvención prevista en las líneas 1, 2, 3 y 4.1 las empresas de inserción calificadas e inscritas en el Registro de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma de Andalucía dentro del periodo subvencionado y que hayan mantenido su calificación con carácter previo a la resolución de concesión.

Podrán ser beneficiarias de la subvención prevista en la línea 4.2 las empresas privadas del mercado ordinario de trabajo, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidas las personas trabajadoras autónomas y mutualistas de colegios profesionales que estén dadas de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA) o en la mutualidad alternativa correspondiente de sus colegios profesionales.

Para acceder a la condición de persona beneficiaria, quien solicite la subvención deberá, además de reunir las condiciones específicas establecidas para cada línea, con carácter general, desarrollar su actividad económica o profesional en Andalucía.

Cuantía de la ayuda:

Para la línea 1, la subvención a la inversión fija será de 13.300 euros por puesto de trabajo creado a jornada completa. Esta cuantía será de 15.000 euros cuando la persona contratada sea mujer.

La subvención a la inversión fija será de 6.650 euros por puesto de trabajo creado a jornada parcial que sea igual o superior al 50% de la jornada completa. Esta cuantía será de 7.500 euros cuando la persona contratada sea mujer. No se subvencionarán puestos con jornadas parciales inferiores al 50%.

 

Para la línea 2, la cuantía de la subvención será de 12.120 euros, por puesto de inserción creado y/o mantenido a jornada completa, para un período subvencionable de 360 días ininterrumpidos de alta en la Seguridad Social.

Esta cuantía será de 13.120 euros cuando la persona contratada sea mujer.

La cuantía de la subvención será de 6.060 euros por puesto de inserción creado y/o mantenido a jornada parcial, para un período subvencionable de 360 días ininterrumpidos de alta en la Seguridad Social que sea igual o superior al 50% de la jornada completa. No se subvencionarán puestos con jornada parcial inferior al 50%.

Esta cuantía será de 6.560 euros cuando la persona contratada sea mujer.

 

Para la línea 3, las subvenciones podrán consistir en los siguientes conceptos:

a) En el supuesto de subvenciones por creación de puestos de trabajo de personal directivo en empresas de inserción se aplicará las siguientes reglas:

  • La cuantía de la subvención será de 15.000 euros por la contratación, a jornada completa y durante un período subvencionable de 540 días ininterrumpidos de alta en la Seguridad Social, de la persona que ostente la gerencia como personal directivo en empresas de inserción que cuenten con cinco o más puestos de trabajo de personas en proceso de inserción. Esta cuantía será de 16.000 euros cuando la persona contratada sea mujer.
  • La cuantía de la subvención será de 7.500 euros por la contratación igual o superior al 50% de la jornada completa y durante un período subvencionable de 540 días ininterrumpidos de alta en la Seguridad Social. Esta cuantía será de 8.000 euros cuando la persona contratada sea mujer. No se subvencionarán puestos con jornadas parciales inferiores al 50%.

b) En el supuesto de subvenciones por creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo de personal técnico en empresas de inserción se aplicarán las siguientes reglas:

  • La cuantía de la subvención será de hasta 38.000 euros por contrato a jornada completa, destinada a financiar los costes salariales, incluidas las pagas extraordinarias y la cuota empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, del personal técnico, cualesquiera que sea su denominación, contratado o mantenido por empresas de inserción, por periodos de alta en la Seguridad Social de 360 días ininterrumpidos.
  • Esta cuantía será de hasta 40.000 euros cuando la persona contratada sea mujer.

 

Para la línea 4, las subvenciones podrán consistir:

a) Para la línea 4.1, la cuantía de la subvención será de 2.000 euros por la contratación, en el mercado ordinario de trabajo o incorporación como persona socia en una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral, de personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción, durante los tres meses posteriores a la finalización de su itinerario.

Esta cuantía será de 2.500 euros cuando la persona contratada sea mujer.

b) Para la línea 4.2, la cuantía de la subvención será de 7.000 euros por la contratación, en las empresas del mercado ordinario de trabajo, cualquiera que sea su forma jurídica, o incorporación como persona socia en una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral, de personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción durante los tres meses posteriores a la finalización de su itinerario.

Dicha cuantía será superior en los siguientes supuestos:

1.º 7.500 euros si la persona contratada es mujer.

2.º 8.000 euros si la persona contratada es un hombre mayor de 45 años.

3.º 8.500 euros si la persona contratada es mujer y mayor de 45 años.

Esta subvención se incrementará en 1.000 euros cuando la contratación se realice por personas trabajadoras autónomas y mutualistas de colegios profesionales que estén dadas de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA) o en la mutualidad alternativa correspondiente de sus colegios profesionales, que realicen su primera contratación indefinida ordinaria.

La cuantía de la subvención prevista en este apartado se reducirá a la mitad cuando la jornada sea igual o superior al 50% de la jornada completa. Asimismo, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente cuando el contrato tenga una duración inferior a 360 días, sin que pueda tener una duración inferior a 180 días.

Solicitud:

Los formularios de solicitud y, en su caso, la documentación anexa, estarán disponibles en la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía, e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial:

a) Línea 1. https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25821

b) Línea 2. https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25822

c) Línea 3. https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25823

d) Línea 4.1. https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25824

e) Línea 4.2. https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25825

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.

 

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