Subvenciones dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, Linea 9
Se convocan para el año 2026, en régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones correspondientes a la línea 9 regulada en la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía (en adelante bases reguladoras): Línea 9. Subvenciones para la realización de actividades en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a empresas con sede social en Andalucía.
Referencia: 934766
Publicación oficial: 19/10/2026
Fecha inicio convocatoria: 20/10/2026
Fecha fin convocatoria: 29/10/2026
Financiación: OTRO
Órgano gestor: Junta de Andalucía
Departamento: CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO
Entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir. Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria, empresas con sede social en Andalucía que cuenten con un mínimo de 10 personas trabajadoras contratadas. En el supuesto de solicitar la subvención para el concepto subvencionable 2.a).b) (actividades de información, divulgación y sensibilización), se establece, además de lo anterior, un número máximo de 49 personas trabajadoras contratadas. Todo ello conforme al apartado 4.a).1.º y los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º de las bases reguladoras.
El importe de la subvención a conceder en esta línea no podrá exceder, en ningún caso, para cada proyecto o actividad, del 100% del presupuesto aprobado, ni de la cuantía máxima establecida en ese apartado, la cual asciende a 6.000,00 euros por actividad para la realización de actividades lúdicas,culturales y deportivas y 2.000,00 euros por actividad para la realización de actividades de información, divulgación y sensibilización.
El plazo de ejecución de las actividades deberá estar comprendido desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del plazo de ejecución que se establezca en la resolución de concesión, conforme al apartado 5.d) del Cuadro Resumen.
El plazo de presentación de solicitudes será de siete días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria al que se hace referencia en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido.
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.