Subvenciones dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía
Se convoca para el año 2025 la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de las líneas que a continuación se relacionan:
a) Línea 4, destinada para la contratación realizada por personas trabajadoras autónomas con hijos o hijas menores de tres años a su cargo para que trabajen en su actividad económica o profesional.
b) Línea 5, destinada para la contratación realizada por personas trabajadoras autónomas para su sustitución en los supuestos de riesgo durante el embarazo, y en los periodos de descanso por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento familiar.
Referencia: 845132, 845133, 845134, 845143, 845144 y 845145
Publicación oficial: 15/07/2025
Fecha inicio convocatoria: 16/07/2025
Fecha fin convocatoria: 15/09/2025
Financiación: OTRO
Órgano gestor: Junta de Andalucía
Departamento: CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO
Podrán solicitar las subvenciones convocadas por la presente resolución, para la Línea 4, las personas trabajadoras autónomas, que tengan a su cargo hijos o hijas menores de tres años por nacimiento o adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento familiar permanente de la persona menor de tres años.
Podrán solicitar las subvenciones convocadas mediante la presente resolución, para la Línea 5:
a) Las mujeres trabajadoras autónomas en situación de riesgo durante el embarazo.
b) Las personas trabajadoras autónomas, en general, para el disfrute del periodo de descanso por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento familiar.
En todo caso, las personas que pueden solicitar las subvenciones deberán reunir los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º de los correspondientes cuadros resumen de las Líneas 4 y 5 de la Orden de 5 de octubre de 2020.
Para la Línea 4, las subvenciones se conceden por los siguientes importes:
6.000 euros, a tanto alzado, por cada nueva contratación por cuenta ajena realizada con una persona desempleada no ocupada e inscrita en el Servicio Andaluz de Empleo como demandante de empleo con una jornada de trabajo a tiempo completo por un periodo de doce meses.
Si la contratación se realiza con una persona desempleada no ocupada, inscrita en el Servicio Andaluz de Empleo como demandante de empleo, que sea: Mujer, Hombre menor de 30 años, Persona con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33%, Víctima de violencia de género, Víctima de terrorismo. La cuantía de la subvención será de 7.200 euros por cada nueva contratación por cuenta ajena que se realice con una jornada de trabajo a tiempo completo por un periodo de doce meses.
Para la Línea 5, las subvenciones se conceden por los siguientes importes:
Para el contrato de interinidad a jornada completa formalizado por las mujeres trabajadoras autónomas en los supuestos de riesgo durante el embarazo, 3.200 euros por un período máximo de ocho meses.
Para el contrato de interinidad a jornada completa formalizado por las personas trabajadoras autónomas en el periodo de descanso por motivos de nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar, 1.700 euros por un período de dieciséis semanas, y 1.900 euros por un período de dieciocho semanas, para aquellos supuestos contemplados en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en relación con el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para los que corresponda el mismo.
Las cuantías de los apartados 1.º y 2.º se incrementarán un 50% cuando las contrataciones se formalicen con personas desempleadas no ocupadas, inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo como demandantes de empleo, que sean: Mujeres, Hombres menores de 30 años, Persona con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33%, Víctima de violencia de género, Víctima de terrorismo.
Las solicitudes y la documentación anexa de las líneas de subvenciones convocadas se presentarán única y exclusivamente de forma electrónica, de acuerdo con el apartado 4.e) de los cuadros resumen de las Líneas 4 y 5 que se convocan, en los modelos normalizados que estarán disponibles en la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, a través de las siguientes direcciones: https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/procedimientos/detalle/24388.html
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/procedimientos/detalle/24389.html
o a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios disponible en:
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/procedimientos.html
e irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, atendiendo a la provincia en la que tenga el domicilio fiscal la persona solicitante.
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.