Subvenciones dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía
Se convocan para el año 2025, en régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones correspondientes a la líneas 7 y 8 reguladas en la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía (en adelante bases reguladoras):
Línea 7. Subvenciones para la elaboración de planes de igualdad a empresas con sede social en Andalucía.
Línea 8. Subvenciones para la realización de actividades en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a ayuntamientos, entidades locales autónomas, mancomunidades y consorcios locales, así como entidades públicas vinculadas a los mismos, de Andalucía.
Referencia: 839009,839010,839011, 839025, 839026,839027
Publicación oficial: 16/06/2025
Fecha inicio convocatoria: 17/06/2025
Fecha fin convocatoria: 30/06/2025
Financiación: OTRO
Órgano gestor: Junta de Andalucía
Departamento: CONSEJERÍA DE EMPLEO, FORMACIÓN Y TRABAJO AUTÓNOMO
Línea 7: Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria, las empresas con sede social en Andalucía que cuenten con un mínimo de 10 personas trabajadoras contratadas y un máximo de 49, conforme al apartado 4.a).1.º del cuadro resumen de la línea 7 y que se ajusten a los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º del citado cuadro resumen. Se entenderá por empresa cualquier modalidad organizativa que realice la contratación de su personal según la normativa vigente.
Se entienden excluidas las Administraciones Públicas a las que hace referencia la disposición adicional séptima del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, de conformidad con lo establecido en el apartado 4.a).1.º del cuadro resumen de la línea 7 que se convoca.
Línea 8: Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria, los ayuntamientos, entidades locales autónomas, mancomunidades y consorcios locales, así como entidades públicas vinculadas a los mismos, de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el apartado 4.a).1.º del cuadro resumen de la línea 8 que se convoca, que se ajusten a los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º del citado cuadro resumen.
Conforme al apartado 5.a) del cuadro resumen de la línea 7, el importe de la subvención a conceder en esta línea no podrá exceder, en ningún caso, para cada proyecto o actividad, del 100% del presupuesto aprobado, ni de la cuantía máxima establecida en ese apartado, la cual asciende a 6.000,00 euros.
En relación a la línea 8, conforme al apartado 5.a) del cuadro resumen de esta línea, el importe de la subvención a conceder no podrá exceder, en ningún caso, para cada proyecto o actividad, del 100% del presupuesto aprobado, ni de la cuantía máxima establecida en ese apartado, la cual asciende a 20.000,00 euros por concepto subvencionable.
Las solicitudes y documentación necesaria se presentarán en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, según lo dispuesto en el apartado 10.c) de los Cuadros Resumen, a través de las siguientes direcciones electrónicas del Catálogo de Procedimientos y Servicios:
Línea 7:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/23225.html
Línea 8:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/23226.html
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.