Subvenciones dirigidas a Ayuntamientos destinadas a impulsar la mejora, modernización y promoción del comercio y la artesanía en Andalucía.
Las subvenciones tienen por objeto impulsar la mejora, modernización y promoción del comercio y la artesanía en el ámbito de la Administración Local de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Se convocan para el ejercicio 2025 las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a Ayuntamientos y destinadas a impulsar la mejora, modernización y promoción del comercio y la artesanía en Andalucía, al amparo de la Orden de 6 de agosto de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a Ayuntamientos y destinadas a impulsar la mejora, modernización y promoción del comercio y la artesanía en Andalucía y modificada por la Orden de 23 de diciembre de 2022, financiándose con los créditos asignados específicamente en el presupuesto de gastos de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, dentro del programa presupuestario 76A «Ordenación y Promoción Comercial» con cargo a las partidas presupuestarias 1400010000 G/76A/76401/00 01, proyecto de inversión 2025000853 y 1400010000 G/76A/46401/00 01 por las cuantías totales máximas para cada anualidad que se indican a continuación, en atención a los ámbitos territoriales y funcionales de competitividad previstos en el artículo 10 de las bases reguladoras.
2. La distribución del crédito entre los ámbitos funcionales y territoriales de competitividad queda del siguiente modo:
a) Línea 1. Actuaciones dirigidas a promover la inversión en la mejora y modernización de infraestructuras y de la transformación digital del comercio local y de la artesanía en el municipio, con cargo a la partida presupuestaria 1400010000 G/76A/76401/00 01, proyecto de inversión 2025000853:
| ANUALIDAD | Cuantía Máxima | ALMERÍA | CÁDIZ | CÓRDOBA | GRANADA | HUELVA | JAÉN | MÁLAGA | SEVILLA |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 2025 | 851.000,00 | 93.496,00 | 86.308,00 | 79.853,00 | 140.575,00 | 69.696,00 | 83.120,00 | 143.360,00 | 154.592,00 |
| 2026 | 212.750,00 | 23.374,00 | 21.577,00 | 19.963,00 | 35.143,00 | 17.425,00 | 20.780,00 | 35.840,00 | 38.648,00 |
| 1.063.750,00 | 116.870,00 | 107.885,00 | 99.816,00 | 175.718,00 | 87.121,00 | 103.900,00 | 179.200,00 | 193.240,00 |
b) Línea 2. Actuaciones dirigidas a promover la planificación estratégica y la dinamización y promoción del comercio minorista y de la artesanía local, con cargo a la partida presupuestaria 1400010000 G/76A/46401/00 01:
| ANUALIDAD | Cuantía Máxima | ALMERÍA | CÁDIZ | CÓRDOBA | GRANADA | HUELVA | JAÉN | MÁLAGA | SEVILLA |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 2025 | 299.000,00 | 32.850,00 | 30.324,00 | 28.056,00 | 49.391,00 | 24.490,00 | 29.203,00 | 50.370,00 | 54.316,00 |
| 2026 | 74.750,00 | 8.212,00 | 7.581,00 | 7.014,00 | 12.347,00 | 6.123,00 | 7.300,00 | 12.593,00 | 13.580,00 |
| 373.750,00 | 41.062,00 | 37.905,00 | 35.070,00 | 61.738,00 | 30.613,00 | 36.503,00 | 62.963,00 | 67.896,00 |
Referencia: 824488
Publicación oficial: 10/04/2025
Fecha inicio convocatoria: 11/04/2025
Fecha fin convocatoria: 12/05/2025
Financiación: OTRO
Órgano gestor: Junta de Andalucía
Departamento: CONSEJERÍA DE EMPLEO, FORMACIÓN Y TRABAJO AUTÓNOMO
1. Pueden participar en esta convocatoria los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Según lo previsto en el artículo 4.2.d) de las bases reguladoras, no podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria aquellos Ayuntamientos que hayan resultado beneficiarios de estas subvenciones en la convocatoria del ejercicio 2023, aprobada mediante Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Dirección General de Comercio, por la que se convocan, para el ejercicio 2023, las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a Ayuntamientos y destinadas a impulsar la mejora, modernización y promoción del comercio y la artesanía en Andalucía, publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 108, de 8 de junio de 2023».
1. A cada entidad se concederá una subvención para el desarrollo de las actuaciones solicitadas, a la que le serán de aplicación los siguientes límites:
a) Se subvencionará un porcentaje máximo del 75% del coste de las actuaciones.
b) La cuantía total máxima a subvencionar por entidad no excederá en ningún caso de 60.000 €.
2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto con la convocatoria.
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.