Subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Contribuir al desarrollo de los programas de cría y a la implantación y promoción del logotipo «Raza Autóctona» por parte de las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la conservación y mejora de las razas ganaderas, cuando concurra un interés público, social, económico y medioambiental.
Referencia: 937392
Publicación oficial: 03/11/2026
Fecha inicio convocatoria: 04/11/2026
Fecha fin convocatoria: 17/11/2026
Financiación: OTRO
Órgano gestor: Junta de Andalucía
Departamento: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
1. Podrán acogerse a estas subvenciones las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, que cumplan los requisitos establecidos en esta orden, y en el artículo 3 del Real Decreto 1133/2025, de 10 de diciembre.
2. Además de las asociaciones, las entidades públicas sujetas a Derecho Administrativo oficialmente reconocidas para la gestión de programas de cría de razas autóctonas podrán ser beneficiarias, no considerándose en este caso ayudas de Estado, por carecer de la consideración de operadores económicos, y no estarán sujetas a los requisitos previstos en el artículo 4 de la orden de convocatoria.
3. Las asociaciones que formen parte de federaciones o confederaciones beneficiarias de estas ayudas y que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios, en aplicación del artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La dotación de la línea de subvención destinada al fomento de las razas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía es la recogida en el apartado primero del presente extracto. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá superar el coste de la actividad subvencionada ni los límites establecidos en el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como los contenidos en la orden de convocatoria de estas subvenciones.
1. El importe de la ayuda se determinará multiplicando el total de puntos obtenidos por cada asociación por el valor asignado al punto. El valor del punto se corresponde con el resultado de dividir el crédito total de la convocatoria entre el sumatorio de los puntos asignados a las entidades solicitantes que cumplan los requisitos.
2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá superar el coste de la actividad subvencionada ni los límites establecidos en el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
3. La cuantía total de subvención, que se destine a financiar los costes que ocasionen la actuaciones previstas en esta orden, no podrá superar un máximo de 60.000 euros por raza y anualidad.
1. Serán actuaciones subvencionables aquellas que formen parte del programa de cría oficialmente aprobado para cada asociación de criadores y las actuaciones de implantación y promoción del Logotipo Raza Autóctona previstas en el artículo 6 del Real Decreto 1133/2025, de 10 de diciembre, en particular las siguientes:
a) Creación o mantenimiento de libros genealógicos y actividades de conservación de recursos genéticos, que será subvencionable hasta el 100% del coste de las siguientes actividades:
1. Aplicación de bases de datos del libro genealógico y para las actividades de conservación del Programa de Cría: software, hardware, su mantenimiento y mejora para la recogida y tratamiento de la información.
2. Creación y mantenimiento de la página web de la asociación.
3. Pruebas genéticas de identificación y filiación y otros análisis genéticos necesarios para la adecuada gestión del libro genealógico y actividades de conservación del programa de cría.
4. Sueldos, salarios, retribuciones, Seguridad Social y gastos del personal técnico o administrativo de la asociación, y personal o empresas contratadas, para la gestión del libro genealógico y actividades de conservación del programa de cría. En este apartado se incluyen las dietas y desplazamientos que se generen en relación con las citadas actividades.
5. Los gastos que genere el informe de la cuenta justificativa realizado por un Auditor de Cuentas, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, gastos de asesoría laboral, contable y fiscal y de riesgos laborales.
6. Los gastos derivados de la aplicación de sistemas de certificación externa de los procesos recogidos en las reglamentaciones de libros genealógicos y las actividades de conservación de programas de cría.
7. La cuota de pertenencia a una entidad de segundo grado reconocida por la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de programas zootécnicos conjuntos y de interés común entre las diversas asociaciones.
8. Estudios con los departamentos de genética o la dirección técnica de los programas de cría, en los que se recojan actividades de conservación.
9. Recogida y transporte de material reproductivo y gastos de almacenamiento para la constitución, mantenimiento y actualización de bancos de germoplasma, como medida de conservación de recursos genéticos.
10. Actuaciones de conservación de recursos genéticos que comprendan procedimientos de transferencia de embriones e inseminación artificial. En este apartado también se incluirán los gastos de recría en caso de que esta se realice por la asociación o instituciones y/o criadores ajenos a los de las asociaciones de criadores (conservación in vivo-ex situ) y vinculados a las actividades de conservación del programa de cría.
11. Actividades informativas, divulgativas, publicaciones y cursos de formación directamente relacionados con la conservación de la raza, con un importe máximo de 2.000 euros/año por cada asociación.
b) Implantación y desarrollo de actividades de control de rendimiento y evaluación genética del programa de cría oficialmente reconocido para la raza, en el que se recogerán las actividades destinadas a determinar la calidad genética y/o el rendimiento del ganado. Esta línea será subvencionable hasta el 70% del coste de las siguientes actividades:
1. Controles de rendimientos en explotaciones y/o en centros de testaje, incluyendo el transporte de los animales y excluyendo la alimentación de los animales, los tratamientos y pruebas sanitarias.
2. Bases de datos y aplicaciones para las actividades de control de rendimiento y evaluación genética del programa de cría: software, hardware, su mantenimiento y actualización para la recogida y tratamiento de la información.
3. Estudios y publicaciones con los departamentos de genética.
4. Sueldos, salarios, retribuciones, Seguridad Social y gastos del personal técnico o administrativo de la asociación, y personal o empresas contratadas, para la gestión y desarrollo de actividades de control de rendimiento y evaluación genética del programa de cría. En este punto se incluyen las dietas y desplazamientos relacionados con las citadas actividades.
5. Los gastos derivados de la aplicación de sistemas de certificación externa de los procesos recogidos en los programas de cría que afecten a actividades de control de rendimiento y evaluación genética.
c) Implantación y promoción del logotipo Raza Autóctona regulado por el Real Decreto 505/2013, de 28 de junio, que será subvencionable hasta el 100% del coste de las siguientes actividades:
1. Los gastos derivados de las actividades de las asociaciones de criadores para aplicar el pliego de condiciones relativo al logotipo raza autóctona aprobado por la autoridad competente, en particular la implantación y funcionamiento de un sistema de control de la trazabilidad.
2. Los gastos derivados de la aplicación de sistemas de certificación externa que tengan como alcance el pliego de condiciones del logotipo Raza Autóctona.
3. Los gastos de promoción, publicaciones y difusión, con el objetivo de sensibilizar al público sobre los productos y las razas con logotipo Raza Autóctona, con un máximo de 3.000 euros/año por cada asociación.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios estarán a disposición de las personas solicitantes en la dirección:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/26048.html
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.