Subvenciones destinadas al apoyo directo al cuidado de las personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), convocatoria para el año 2026.
La concesión de ayudas económicas de carácter social destinadas al apoyo en el cuidado de las personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), a través de los siguientes conceptos:
a) Servicios de apoyo o ayuda de tercera persona.
b) Servicios de fisioterapia respiratoria y motora.
c) Servicios de transporte.
d) Medidas de comunicación alternativas, tales como timbres hipersensibles, paneles de comunicación y conmutadores para domótica, siempre que no tengan la naturaleza de reforma o de equipamiento.
e) Gastos de higiene personal y cuidados específicos apropiados para la persona enferma de ELA.
Referencia: 864608
Publicación oficial: 27/10/2025
Fecha inicio convocatoria: 03/11/2025
Fecha fin convocatoria: 30/06/2026
Financiación: OTRO
Órgano gestor: Junta de Andalucía
Departamento: CONSEJERÍA DE SALUD Y FAMILIAS
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas diagnosticadas de ELA con vecindad administrativa en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener vecindad administrativa en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía con una antigüedad mínima de 6 meses a la presentación de la solicitud.
b) Estar diagnosticado/a de la enfermedad de ELA, constando informe de facultativo sobre diagnóstico.
c) Tener reconocida la situación de Dependencia en Grado III.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
La dotación máxima de la línea es la que consta en el punto primero del presente extracto y la forma de determinación de la cuantía de las subvenciones a conceder consistirá en una cuantía máxima de 14.400,00 euros para un período máximo de doce meses, si bien dicho periodo no actuará como período mínimo para la ejecución.
La presente convocatoria se financia con cargo a recursos de la Junta de Andalucía consignados en los presupuestos para el ejercicio 2026. No obstante, eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibilitarán resoluciones complementarias de concesión de la subvención para solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes. Las solicitudes de subvención para las que, en el momento de su estudio, siguiendo el orden correlativo de entrada en el órgano competente para resolver, no exista crédito adecuado y suficiente para su concesión, darán lugar a su inadmisión por agotamiento del crédito.
Los formularios para la solicitud se encuentran publicados en BOJA junto a la convocatoria, asimismo se podrán obtener en el portal de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en la siguiente URL:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25905.html
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.