Subvenciones destinadas a la organización del programa Cultiva, relativo a estancias formativas de jóvenes agricultores.
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2026, destinadas a la organización del programa CULTIVA relativo a estancias formativas de jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería en explotaciones modelo.
Subvenciones destinadas a la organización del programa de estancias formativas de jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería en explotaciones modelo y la selección de los jóvenes asistentes a las estancias formativas.
Referencia: 910227
Publicación oficial: 09/06/2026
Fecha inicio convocatoria: 10/06/2026
Fecha fin convocatoria: 23/06/2026
Financiación: OTRO
Órgano gestor: Administración General del Estado
Ministerio: MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Órgano: DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL, INNOVACIÓN Y FORMACIÓN AGROALIMENTARIA
Las entidades representativas y vinculadas con los sectores agrícola y ganadero previstas en el artículo 2 de las bases reguladoras de estas subvenciones, que cumplan los requisitos previstos en sus artículos 4, 5 y 6 y los criterios de valoración previstos en su artículo 11.
1. Las estancias formativas irán dirigidas a jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería menores de 41 años e instalados como titulares de una explotación agraria o agroalimentaria en territorio nacional así como a los profesionales de la agricultura y la ganadería que aun teniendo 41 años o más se hayan instalado por primera vez como titulares de una explotación agraria o agroalimentaria en territorio nacional en el año en curso de la correspondiente convocatoria o en los cinco años naturales inmediatamente anteriores y que tuvieran una edad menor de 41 en la fecha de la primera instalación. En ambos casos la instalación se considerará independientemente que la incorporación de la persona interesada a la actividad agraria se haya realizado o no a través de las ayudas de los programas de desarrollo rural.
2. La explotación agraria o agroalimentaria en la que la persona interesada se haya instalado como titular deberá cumplir con la definición de PYME conforme al anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
3. Quienes soliciten las estancias formativas deberán cumplir estos requisitos a fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
El importe máximo total en la presente convocatoria es de 1.200.000,00 euros, que podrá ser ampliable condicionado a la existencia de crédito adicional y al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 58 del Reglamento general de subvenciones
Las solicitudes se presentarán en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el «Boletín Oficial del Estado».
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.