Subvenciones destinadas a la formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, o catálogos que determine la normativa vigente, en sectores estratégicos, para empresas, asociaciones empresariales, entidades de formación y entidades sin ánimo de lucro, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
La formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales o catálogos que determine la normativa vigente, en los sectores estratégicos recogidos en el Anexo II de las bases reguladoras, para empresas, asociaciones empresariales, entidades de formación y entidades sin ánimo de lucro.
Referencia: 765125
Publicación oficial: 06/06/2024
Fecha inicio convocatoria: 07/06/2024
Fecha fin convocatoria: 31/08/2024
Financiación: FONDOS NEXT GENERATION
Órgano gestor: Junta de Andalucía
Departamento: CONSEJERÍA DE EMPLEO, FORMACIÓN Y TRABAJO AUTÓNOMO
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades, en función del tipo de proyecto subvencionable, siguientes:
a) Para los proyectos de empresas para la formación de sus trabajadores vinculados mediante una relación laboral, y que permitan la actualización de sus competencias profesionales o la adquisición de otras nuevas en el marco sectorial y empresarial de que se trate, las empresas a título individual, que presenten proyectos de formación y, en su caso, de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral. Las empresas podrán ser de titularidad de personas físicas, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y otras formas jurídicas admitidas en derecho.
b) Para los proyectos de agrupaciones de empresas, asociaciones empresariales, consorcios, organismos y entidades sectoriales que representen o agrupen empresas, destinados a la formación de trabajadores de un conjunto de empresas pertenecientes o vinculadas al beneficiario, y que permitan la actualización de sus competencias profesionales o la adquisición de otras nuevas en el marco sectorial y empresarial de que se trate, las agrupaciones de empresas, asociaciones empresariales, consorcios, organismos y entidades sectoriales que representen o agrupen empresas, que presenten proyectos de formación, y en su caso de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, para un número conjunto no inferior a 20 trabajadores de las distintas empresas.
Las agrupaciones de empresas estarán a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones, en cuanto a que si se trata de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de carácter privado, o sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden
a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la referida Ley de Subvenciones. En este
caso, se considera que se alcanzan al menos los 20 trabajadores exigidos si los mismos se aportan de parte de algunas empresas de la agrupación.
c) Para los proyectos de entidades de formación que presenten propuestas de formación, y en su caso de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, para población activa en búsqueda de empleo que permitan la actualización de sus competencias profesionales o la adquisición de otras nuevas, las entidades de formación que presenten proyectos de formación, y en su caso de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, que, en el caso que opten por la formación mixta, cuenten con centros físicos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía para impartir la modalidad presencial.
d) Para los proyectos de entidades sin ánimo de lucro que presenten propuestas de formación, y en su caso de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, para población activa en búsqueda de empleo, así como para colectivos de especial vulnerabilidad relacionados en el Anexo V de las Bases Reguladoras, las entidades sin ánimo de lucro, con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que presenten proyectos de formación, y en su caso de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, para población activa en búsqueda de empleo, así como para colectivos de especial vulnerabilidad. No podrán participar en estos proyectos personas ocupadas que no pertenezcan a colectivos de especial vulnerabilidad.
El porcentaje máximo de subvención será del 100% de los gastos elegibles.
Se consideran gastos subvencionables aquellos que responden inequívocamente a la naturaleza de la actividad subvencionada, son estrictamente necesarios para ello y se realizan dentro de los plazos y condiciones determinados por estas bases reguladoras.
En ningún caso los servicios subvencionados podrán superar el valor de mercado. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones comenzará el día siguiente a la publicación de este extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El mencionado plazo para presentar solicitudes quedará abierto hasta el 31 de agosto de 2024, salvo que en aras de favorecer la completa ejecución de las acciones formativas financiadas a través del programa MRR reskilling&upskilling, se amplíe el plazo previsto en el objetivo CID 298.
No obstante, en el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en esta convocatoria, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía una resolución para su general conocimiento. En tal caso, el plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones finalizará el día de la publicación.
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.