Subvenciones destinadas a formación y a estudios y publicaciones en materia de violencia de género.
El objeto de las subvenciones previstas en la línea 1 es una mejora del conocimiento a través de la realización de actividades de formación en materia de violencia de género.
El objeto de las subvenciones previstas en la línea 2 es una mejora del conocimiento a través de la realización de estudios y publicaciones en materia de violencia de género.
Referencia: 774561 - 774562
Publicación oficial: 19/07/2024
Fecha inicio convocatoria: 22/07/2024
Fecha fin convocatoria: 09/08/2024
Financiación: OTRO
Órgano gestor: Junta de Andalucía
Departamento: CONSEJERÍA DE SALUD Y FAMILIAS
Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir:
4.a).1º. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:
Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las entidades sin ánimo de lucro que tengan forma jurídica de asociación, incluida las federaciones de asociaciones.
No podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las organizaciones empresariales, los sindicatos, federaciones deportivas, asociaciones de consumidores y usuarios, asociaciones profesionales, así como otras entidades reguladas por leyes especiales.
4.a).2º. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
a) Tener implantación territorial en la Comunidad Autónoma de Andalucía: la entidad debe tener su sede principal en Andalucía.
b) Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas jurídicas enumeradas en el apartado anterior, que estén constituidas conforme a la normativa vigente en materia de
asociaciones, legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes, que realicen o hayan realizado actividades relacionadas con la violencia de género.
El porcentaje máximo de la subvención será el 100% del importe solicitado, con una cuantía máxima establecida en cada línea:
Línea 1: 18.000 euros por entidad beneficiaria.
Línea 2: 25.000 euros por entidad beneficiaria.
Serán subvencionables las actividades de formación en materia de violencia de género, destinadas a formar a los siguientes colectivos:
• Mujeres en situación de especial vulnerabilidad tales como: mujeres con discapacidad, mujeres de las zonas rurales de Andalucía, mujeres mayores, mujeres menores, mujeres migrantes, mujeres víctimas de trata y explotación sexual, mujeres con problemas de adicción, mujeres de la comunidad gitana, mujeres sin hogar, mujeres trans especialmente vulnerables y todas aquellas otras mujeres en situación de riesgo social.
• Profesionales cuyo ámbito de actuación esté relacionado con la violencia de género.
• Estudiantes de grados o postgrados universitarios o de formación profesional de grado superior cuyo ámbito profesional esté relacionado con la violencia de género.
• Agentes sociales.
• Personal de recursos humanos.
• Personal y personas asociadas de las entidades sin ánimo de lucro.
Las solicitudes irán dirigidas a las personas indicadas en el apartado 10.b) del cuadro resumen de cada línea aprobado mediante la Orden de 31 de mayo de 2022, y deberán presentarse en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente extracto, prevista en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La solicitud figura publicada en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto con la resolución de convocatoria, así como en la siguiente dirección electrónica:
Línea 1: https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24951/seguimiento.html
Línea 2: https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24952/seguimiento.html
También se podrá acceder a los indicados formularios a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones en la web http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.