Subvenciones del «Programa ICEX Next de Iniciación y Consolidación de la Exportación» de ICEX España Exportación el Inversiones, E.P.E (Procedimiento 1)
Constituye el objeto de esta convocatoria la concesión de subvenciones para impulsar el crecimiento internacional de pequeñas y medianas empresas (PYME) españolas que cuenten con un proyecto competitivo a través de su participación en el programa ICEX Next.
Para ello, ofrece a la empresa asesoramiento especializado a través de consultores expertos para el desarrollo de su estrategia exterior y mejora de su competitividad internacional, subvencionando determinados gastos que faciliten su crecimiento en terceros mercados
Referencia: 780937
Publicación oficial: 21/08/2024
Fecha inicio convocatoria: 24/09/2024
Fecha fin convocatoria: 15/10/2024
Financiación: OTRO
Órgano gestor: Administración General del Estado
Ministerio: MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
Órgano: ICEX ESPAÑA EXPORTACIÓN E INVERSIONES, EP E.
1. Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las empresas españolas con potencial exportador, que deseen iniciar o consolidar su estrategia internacional y que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser PYME según la definición otorgada por el Anexo 1 del Reglamento UE n.º 651/2014. Se excluyen Asociaciones y Fundaciones.
b) Tener producto o servicio propio que pueda ser comercializable internacionalmente y contar con marca propia. En caso de empresa de servicio, éste debe poder prestarse en el exterior.
c) No ser filial comercial o productiva de empresa extranjera.
d) Contar con un mínimo de facturación, que se definirá en cada convocatoria, reduciéndose este importe para las start-ups de reciente creación.
e) Contar con una cifra de exportación no superior a un porcentaje de la facturación de la empresa que se determinará en cada convocatoria. Este porcentaje se podrá superar en los casos que se establezca en la misma.
f) Contar con medios personales y materiales mínimos para abordar su crecimiento internacional que se definirán en cada convocatoria, en particular una web propia.
g) No haber participado en programas de Iniciación de ICEX con posterioridad a la fecha que se defina en cada convocatoria.
h) No tener impagos con ICEX.
i) Cumplir los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. No podrán resultar beneficiarias aquellas PYMEs en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La cuantía de la subvención por empresa beneficiaria será el 60% de los gastos subvencionados. En ningún caso, la ayuda total podrá superar 24.000 euros por empresa.
Las empresas solicitantes que hayan recibido ayudas sujetas al Reglamento de Minimis y que superen el umbral máximo estipulado, si se les concediera la ayuda máxima total de 24.000 euros de ICEX Next, verán reducido dicho importe en la cuantía necesaria para no alcanzar dicho umbral, siempre que la ayuda resultante sea superior a 10.000 euros.
La cuantía máxima imputable a la totalidad del programa será de hasta 6.000.000 de euros a cargo del patrimonio de ICEX y estando en todo caso sujeta a las disponibilidades presupuestarias del mismo. Esta cuantía podrá verse incrementada, en función de la disposición presupuestaria, en una cantidad adicional de hasta 1.800.000 euros.
El importe máximo a otorgar en cada uno de los dos procedimientos de selección de esta convocatoria, es el siguiente:
A) Procedimiento 1: 3.000.000 de euros.
B) Procedimiento 2: 3.000.000 de euros.
a) Asesoramiento personalizado: se incluye el número determinado de horas de consultoría especializada del que dispone el beneficiario, prestado por los consultores ICEX-Next. Dicho asesoramiento tendrá como finalidad el diseño de la estrategia internacional y su implementación. Así mismo, contará con más horas de asesoramiento en temáticas que faciliten la mejora de su competitividad exterior. En la convocatoria se señalará el número de horas y cuantía máxima que puede ser subvencionada.
b) Gastos de prospección y estudios referidos a mercados internacionales: estudios, informes, bases de datos y servicios, realizados por terceros, cuyo objetivo sea el facilitar el conocimiento del mercado objetivo, la viabilidad del producto o servicio en el mismo y el conocimiento de las oportunidades de negocio.
c) Gastos de promoción internacional: Son todos aquellos gastos que impulsen el conocimiento del producto o servicio en el exterior. En este sentido, se incluyen los gastos de material promocional, difusión, publicidad relaciones públicas y marketing digital, así como los gastos de participación en ferias, seminarios, jornadas, conferencias y acciones promocionales en el exterior. También se incluyen los gastos de registro y defensa de patentes, propiedad intelectual y marcas internacionales, así como los viajes de prospección de mercados y promoción.
d) Gastos de desarrollo de red comercial en el exterior: Son todos aquellos gastos que permitan a la empresa el desarrollo de su red comercial en destino. En este sentido, se incluyen los gastos relacionados con el acceso del producto o servicio al mercado, el registro, homologación y certificación del producto, la auditoría y vigilancia de marca, certificados de Exportación y de calidad internacional, los gastos de asesoramiento legal, financiero y administrativo para el desarrollo de la red comercial en destino y, por último, los gastos de establecimiento relativos a los estudios de viabilidad, y contratación de servicios de desarrollo comercial en destino.
e) Gastos de contrataciones para el refuerzo, apoyo, asistencia técnica, operativa y/o comercial del equipo de desarrollo internacional de la empresa, en las condiciones que se establezcan en cada convocatoria.
Dentro de esta convocatoria se realizarán dos procedimientos de selección sucesivos que se publicarán en la web de ICEX www.icex.es y en la web de ICEX Next www.icexnext.es, según el siguiente: calendario de periodos de presentación de solicitudes.
Procedimiento 1: Del 24 de septiembre al 15 de octubre 2024 (a las 17h).
Procedimiento 2: Del 25 de noviembre al 17 de diciembre 2024 (a las 17h).
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.