Subvenciones de la Secretaría de Estado de Cultura para el fomento de la traducción a lenguas extranjeras correspondientes al año 2025
Obras completas literarias, clásicas y contemporáneas, o científicas.
La obra objeto de traducción deberá estar publicada en cualquiera de las lenguas oficiales de España, así como aquellas con reconocimiento jurídico en los estatutos de autonomía de las Comunidades Autónomas y, además, deberá cumplir con una de estas dos condiciones:
a) que haya sido publicada por una editorial española que posea los derechos de edición y distribuida en territorio nacional.
b) que, no habiendo sido publicada por editoriales españolas, su autor tenga nacionalidad española.
Una misma entidad editorial no podrá solicitar ayuda para más de tres proyectos. En el supuesto de que el mismo titulas supere este límite, se evaluarán las primeras tres solicitudes que haya presentado, según fecha, hora y número de registro, considerándose excluidas las restantes.
Referencia: 826211
Publicación oficial: 15/04/2025
Fecha inicio convocatoria: 16/04/2025
Fecha fin convocatoria: 23/05/2025
Financiación: OTRO
Órgano gestor: Administración General del Estado
Ministerio: MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Órgano: DIRECCIÓN GENERAL DEL LIBRO, DEL CÓMIC Y DE LA LECTURA
Podrán solicitar estas subvenciones: entidades editoriales extranjeras, de naturaleza pública o privada, con o sin ánimo de lucro, que sean personas jurídicas o personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomo de su país de origen, siempre que estén legalmente constituidas.
El importe de las subvenciones convocadas será, como máximo de 397.540,00 euros, para las traducciones de obras completas, a cargo exclusivamente de entidades editoriales extranjeras.
Se considerara gasto subvencionable exclusivamente el pago al traductor por su labor de traducción.
Esta subvención es compatible con otras ayudas a la traducción de otros organismos o instituciones, públicos o privados, nacionales o extranjeros, siempre y cuando el importe de dicha aportación sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no se supere el 100% del coste de la traducción subvencionada.
https://cultura.sede.gob.es
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.