Subvenciones de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información de ámbito supraautonómico, destinadas al sector agroalimentario y forestal, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027
La finalidad de estas subvenciones, en el marco de la Estrategia de Digitalización del sector agroalimentario y forestal y del medio rural, es contribuir a los objetivos 1 «Reducir la brecha digital, tanto entre el mundo urbano y rural como entre pequeñas y grandes empresas», 2 «Fomentar el uso de datos» y 3 «Impulsar el desarrollo empresarial y los nuevos modelos de negocio, teniendo presentes las oportunidades de diversificación económica que ofrecen las nuevas tecnologías y la Industria 4.0», mediante la capacitación a través de formación continua no reglada y adquisición de competencias y el asesoramiento para la adopción digital.
Referencia: 778891
Publicación oficial: 06/08/2024
Fecha inicio convocatoria: 07/08/2024
Fecha fin convocatoria: 24/09/2024
Financiación: FEADER
Órgano gestor: Administración General del Estado
Ministerio: MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Órgano: FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA
Podrán ser beneficiarias:
a) Las entidades que conforme a sus normas estatutarias u objeto tengan ámbito nacional, sean organizaciones de titularidad privada sin ánimo de lucro y tengan vinculación con el sector agroalimentario o forestal.
b) Las entidades de economía social de ámbito nacional según establece el artículo 5 apartado 2 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, que tengan vinculación con el sector agroalimentario y forestal.
c) Además de las previstas en las letras anteriores, exclusivamente para la intervención supraautonómica de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información (7201) también podrán ser beneficiarias las entidades y agrupaciones de personas jurídicas, públicas o privadas, que demuestren vinculación con el sector agroalimentario o forestal conforme se regula en el artículo 4.
Para cualquiera de las solicitudes de Propuestas de Actividades se podrá solicitar un máximo de 350.000 euros de subvención.
Una vez publicada la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de ésta, en el «Boletín Oficial del Estado», las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del FEGA, y se presentarán a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA), de acuerdo con el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.