Subvenciones correspondientes a la línea 7, Asociacionismo, regulada en la Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.

Estado: Cerrada
Objeto:

Con carácter general el objeto de la Línea 7 es la mejora del posicionamiento y la representatividad de la economía social andaluza.

La concreción del objeto de la subvención figura en las bases reguladoras.

Referencia: 824905

Publicación oficial: 10/04/2025

Fecha inicio convocatoria: 11/04/2025

Fecha fin convocatoria: 28/04/2025

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: CONSEJERÍA DE EMPLEO, FORMACIÓN Y TRABAJO AUTÓNOMO

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 1.725.000,00 €
Sector: Desempleo, Empleo, Formación, Servicios sociales
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: Andalucía
Beneficiarios:

1. Podrán resultar beneficiarias de las subvenciones previstas para cada una de las líneas enunciadas en el artículo 1.2, siempre que se encuentren en la situación que fundamenta su concesión o en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras, las siguientes entidades:

a) Confederaciones y Federaciones de Economía Social, para las líneas 2, 3, 4, 6 y 7.

b) Fundaciones de Economía Social, para las líneas 2, 3, 4 y 6, solo en la modalidad de Programas de Formación para el Emprendimiento y la Gestión Empresarial en Economía Social.

c) Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales, para las líneas 1 y 5.

d) Grupos Cooperativos, para la línea 5.

2. A los efectos previstos en esta Orden, serán requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria:

a) Confederaciones de Economía Social: deberán estar integradas, al menos, por cuatro federaciones de cooperativas o sociedades laborales de ámbito regional, y estar inscritas en el Registro de Asociaciones Empresariales de Andalucía. Deberán, por tanto, desarrollar sus actividades principalmente en el ámbito territorial andaluz.

b) Federaciones de Economía Social: deberán estar integradas exclusivamente por sociedades cooperativas o sociedades laborales, o mayoritariamente por organizaciones de mujeres empresarias de cooperativas y sociedades laborales de ámbito regional, y deberán estar inscritas en el Registro de Cooperativas Andaluzas, o en el Registro de Asociaciones Empresariales de Andalucía, según corresponda. Deberán, por tanto, desarrollar sus actividades principalmente en el ámbito territorial andaluz.

c) Fundaciones de Economía Social: sus patronatos deberán estar compuestos mayoritariamente por representantes de las confederaciones y federaciones a las que se refieren los apartados anteriores, y estar inscritas en el Registro de Fundaciones de Andalucía. Deberán, por tanto, desarrollar sus actividades principalmente en el ámbito territorial andaluz. Además, deberán tener entre sus fines el fomento de la actividad emprendedora, la innovación y/o el desarrollo de la actividad empresarial, de acuerdo con la ordenación general de la economía y, en particular, en el ámbito de la economía social.

d) Sociedades Cooperativas: deberán estar inscritas en el Registro de Cooperativas Andaluzas, antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

e) Sociedades Laborales: deberán estar inscritas en el Registro de Sociedades Laborales de Andalucía y en el Registro Mercantil, antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

f) Grupos Cooperativos: deberán estar constituidos en virtud de lo establecido en el artículo 109 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas y de su normativa de desarrollo.

3. Las cooperativas, sociedades laborales o fundaciones asociadas a las confederaciones de economía social y/o federaciones de economía social, que se comprometan a efectuar, en nombre y por cuenta de éstas, la totalidad o parte de las actuaciones que fundamentan la concesión de subvenciones conforme a las líneas 2, 3, 4 y 6, tendrán igualmente la condición de beneficiarias.

En todo caso, las entidades solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 2, letras a) y b), de la Orden de 6 de junio de 2014, y no incurrir en alguna de las circunstancias establecidas en el apartado 4 de ese artículo.

Cuantía de la ayuda:

La cuantía máxima de la subvención individual podrá ser de hasta el cien por cien de los gastos subvencionables en los que incurra la entidad en su actividad ordinaria.

Solicitud:

Las solicitudes y documentación necesaria se presentarán de forma electrónica desde la página web

https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/procedimientos.html

en la forma prevista en las bases reguladoras y en la convocatoria.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.

 

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