Subvenciones al programa de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler o de cesión de uso en Andalucía

Estado: Cerrada
Objeto:

La presente convocatoria tiene por objeto la selección de actuaciones de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler o cesión del uso, de conformidad con lo establecido en el Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030, en sus artículos 25 y 26 y en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

Referencia: 770073

Publicación oficial: 05/07/2024

Fecha inicio convocatoria: 08/07/2024

Fecha fin convocatoria: 08/09/2024

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: CONSEJERÍA DE FOMENTO Y VIVIENDA

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 26.440.182,60 €
Sector: Acceso a la vivienda y fomento de la edificación
Procedimiento de concesión: Concesión directa – canónica
Ámbito geográfico: Andalucía
Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas las personas o entidades interesadas cuyas actuaciones hayan sido adscritas al programa de fomento del parque de viviendas en alquiler o cesión de uso, en cualquiera de las líneas descritas en el artículo 1.1 de la Orden de 4 de mayo del 2023, que mantengan los requisitos previstos en el artículo 2 y cumplan los requisitos regulados en el artículo 14 de la citada orden.

Solicitud:

Las solicitudes de subvención de las actuaciones que se encuentren ya adscritas, deberán presentarse ante la delegación territorial competente en materia de vivienda en la provincia en la que se ubique la actuación en el plazo de dos meses atendiendo al artículo 11.3 de la Orden de 4 de mayo de 2023, aplicándose el artículo 13 en caso contrario.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de este extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta convocatoria permanecerá abierta dos meses.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.

 

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