Subvenciones a Escuelas de Música y Danza dependientes de entidades locales para 2024

Estado: Cerrada
Objeto:

Colaborar en los gastos derivados del funcionamiento de las escuelas de música y/o danza cuya titularidad se ostente por las entidades locales o por entes y organismos dependientes de estas, autorizadas de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 233/1997, de 7 de octubre, por el que se regulan las Escuelas de Música y Danza, con la finalidad de mejorar su funcionamiento, equipamiento y facilitar el desarrollo de sus actividades, tanto docentes como aquellas de carácter complementario que contribuyan a la formación del
alumnado de las citadas escuelas.

Referencia: 761163

Publicación oficial: 23/05/2024

Fecha inicio convocatoria: 24/05/2024

Fecha fin convocatoria: 24/06/2024

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 336.535 €
Sector: Cultura
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: Nacional
Beneficiarios:

Todas las entidades locales o aquellos entes y organismos dependientes de estas.

Requisitos:

De acuerdo con el apartado 4.a.2.º del Cuadro Resumen de la Orden de 6 de julio de 2011, las entidades locales interesadas en presentar su solicitud a la subvención deberán ostentar, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, la titularidad de una Escuela de Música y/o Danza autorizada por la Consejería competente en materia de educación, debiendo estar inscritas en el Registro de Centros Docentes regulado por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Solicitud:

Las solicitudes de subvención se cumplimentarán de acuerdo con el Anexo I que acompaña esta Resolución.

1. Las solicitudes se podrán presentar en los lugares y registros siguientes:
– En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía.
– En los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía, en los términos de los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la
Administración de la Junta de Andalucía se puede consultar en la dirección electrónica indicada en el apartado 10.d) del Cuadro Resumen de la Orden de 6 de julio de 2011.
3. El plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria será de un mes, contado a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
4. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 42, 43 y 44 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.

 

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