Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la atención a mujeres en situación de riesgo de exclusión social y especialmente vulnerables ante la violencia de género para el ejercicio 2026.
El objeto de la presente convocatoria es la financiación de programas que tengan como finalidad la atención y acogida a mujeres en situación de riesgo de exclusión social y especialmente vulnerables ante la violencia de género.
Referencia: 901889
Publicación oficial: 04/05/2026
Fecha inicio convocatoria: 05/05/2026
Fecha fin convocatoria: 26/05/2026
Financiación: OTRO
Órgano gestor: Junta de Andalucía
Departamento: CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS SOCIALES
Podrán ser beneficiarias de las presentes subvenciones, las entidades privadas sin ánimo de lucro, cuyo objeto o fin social es la atención a mujeres o colectivos incluidos en las líneas de actuación fijadas en el apartado 1 del cuadro resumen de las bases reguladoras y que se ajusten a los requisitos establecidos en el apartado 4 del cuadro resumen de la línea regulada en la Orden de 24 de septiembre de 2020, y su modificación de Orden de 2 de febrero de 2022.
Los requisitos que deben reunir las entidades que soliciten la subvención son:
1. Estar legalmente constituidas.
2. Cumplir las obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales de Andalucía.
3. No estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las subvenciones irán a cargo de la partida presupuestaria y con la cuantía total máxima que se establece en el siguiente cuadro:
| PARTIDA PRESUPUESTARIA | CUANTÍA TOTAL MÁXIMA |
|---|---|
| 1831180000 G/31T/48002/00 S0689 (Pacto de Estado contra la Violencia de Género) |
2.000.000 euros |
3. La cuantía máxima establecida en el apartado anterior podrá ampliarse por incrementos en el crédito disponible hasta un máximo de 1.500.000 euros, sin necesidad de una nueva convocatoria, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
4. En cumplimiento del artículo 10.d), punto 2.º, del mencionado reglamento, se hace constar expresamente que la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.
5. Conforme al artículo 10.e), punto 3.º, la declaración de créditos disponibles será efectuada por la persona titular de este Instituto y deberá publicarse en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución de concesión.
Se hace constar expresamente que la presente convocatoria se encuentra financiada mediante el Servicio 18, declarándose que las actuaciones objeto de la misma cumplen íntegramente con las medidas de elegibilidad y los requisitos técnicos y administrativos vinculados a esta fuente financiera, de acuerdo con la normativa aplicable a la gestión de dichos fondos.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía este extracto previsto en al artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.