Subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de madres y padres del alumnado y otras entidades privadas en materia de participación, coeducación, equidad y voluntariado en Andalucía para el curso 2024/2025.
Constituye el objeto de las presente resolución convocar para el curso 2024/2025 ayudas económicas destinadas a fomentar la participación de entidades en el ámbito educativo en materia de equidad, participación, voluntariado y coeducación en Andalucía. La concreción del objeto para cada una de las líneas de subvención figura en las bases reguladoras.
Objeto y ámbito de aplicación de esta convocatoria para el curso 2024/2025:
Línea 1. Fomento de la participación de confederaciones y federaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado en Andalucía.
Línea 6. Proyectos de coeducación de las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos para el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.
Línea 9. Atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por presentar altas capacidades o necesidades educativas especiales.
Línea 10. Promoción del voluntariado a través de entidades sin ánimo de lucro y asociaciones de madres y padres del alumnado, en actividades complementarias y extraescolares en Andalucía.
Referencia: 765578 - 765579 - 765580 - 765581
Publicación oficial: 10/06/2024
Fecha inicio convocatoria: 11/06/2024
Fecha fin convocatoria: 01/07/2024
Financiación: OTRO
Órgano gestor: Junta de Andalucía
Departamento: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente resolución Entidades Públicas, Asociaciones del Alumnado y de Padres y Madres del Alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado y coeducación en Andalucía. Para cada una de las Líneas de Subvención las entidades beneficiarias que establezcan las bases reguladoras.
Línea 1. Fomento de la participación de confederaciones y federaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado en Andalucía. La financiación se realizará con cargo a la partida presupuestaria 1100010900 G/42F/48600/00 01 del presupuesto de gastos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Cuantía total máxima destinada 735.388,00 euros. Dicho importe se hará efectivo en dos anualidades. No obstante, dichos pagos se harán por un importe no superior al 50% del total concedido, en cumplimiento del artículo 124.4 del Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, modificado en la Ley 3/2019, de 22 de julio, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía:
Anualidad 2024 (50%): 367.694,00 €.
Anualidad 2025 (50%): 367.694,00 €.
Línea 6. Proyectos de coeducación de las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos para el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres. La financiación se realizará con cargo a la partida presupuestaria 1100010900 G/54C/48101/00 01 del presupuesto de gastos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Cuantía total máxima destinada 108.780,00 euros.
Línea 9. Atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por presentar altas capacidades o necesidades educativas especiales. La financiación se realizará con cargo a la partida presupuestaria 1100010900 G/42E/48700/00/01 del presupuesto de gastos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Cuantía total máxima destinada 219.477,00 euros.
Línea 10. Promoción del voluntariado a través de entidades sin ánimo de lucro y asociaciones de madres y padres del alumnado, en actividades complementarias y extraescolares en Andalucía. La financiación se realizará con cargo a la partida presupuestaria 1100010900 G/54C/48103/00 01 del presupuesto de gastos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Cuantía total máxima destinada 120.000,00 euros.
1. Para solicitar estas subvenciones las entidades deberán cumplir los requisitos señalados en el artículo 3 de la Orden de 15 de abril de 2011.
2. Las entidades solicitantes deben estar inscritas en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza, como establece el Decreto 71/2009, de 31 de marzo, por el que se regula el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza, de conformidad con el artículo 180 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.
1. Las solicitudes se podrán presentar en los lugares y registros siguientes:
– En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:
https://ws094.juntadeandalucia.es/V_virtual/SolicitarTicket?v=PEG
– En los lugares y registros previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido y expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía. La relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Administración de la Junta de Andalucía se puede consultar en la dirección electrónica:
https://ws024.juntadeandalucia.es/ae/adminelec/e-coop/prestadoresservicios
Igualmente, se podrá utilizar cualquiera de los sistemas de identificación y firma admitidos por las Administraciones Públicas en los términos de los artículos 9 y 10 respectivamente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.