Subvenciones a entidades de formación destinadas a la financiación de acciones formativas en el sector de la prevención y actuación ante emergencias naturales e incendios, vinculadas al catálogo nacional de estándares de competencias profesionales, para el año 2026
Ayudas en régimen de concurrencia competitiva a entidades de formación para la realización de acciones formativas vinculadas al Sistema de Formación Profesional dirigidas a personas trabajadoras, tanto ocupadas como desempleadas.
Referencia: 929820
Publicación oficial: 18/09/2026
Fecha inicio convocatoria: 21/09/2026
Fecha fin convocatoria: 30/09/2026
Financiación: OTRO
Órgano gestor: Administración General del Estado
Ministerio: MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Órgano: SECRETARÍA GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL
Entidades de formación y agrupaciones de entidades establecidas en el artículo 12 de la Orden EFP/705/2022, de 20 de julio, quienes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la misma
Podrán solicitar subvenciones para financiar la ejecución de los distintos tipos de programas vinculados:
a) Las entidades de formación, públicas o privadas, acreditadas, e inscritas en su caso, para la impartición de los certificados de profesionalidad que solicitan.
Si una entidad se presenta al amparo de esta letra a) no podrá participar en ninguna de las agrupaciones previstas en la letra b) para el mismo tipo de programa de formación.
b) Podrán tener asimismo la condición de beneficiarias las agrupaciones contempladas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con presencia en el ámbito nacional, debiendo disponer en dicho ámbito de instalaciones debidamente acreditadas, e inscritas en su caso, que permitan la impartición de las acciones formativas solicitadas, constituidas por entidades de formación públicas o privadas, acreditadas y/o inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, para las acciones formativas objeto de la formación, ya sea en la modalidad presencial, de teleformación o mixta. Las agrupaciones deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Cada entidad agrupada deberá ejecutar la parte del programa de formación comprometido. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Dotación de 5.000.000,00 euros.
1. Se entenderá por programa de formación aquel que incluye una o varias acciones formativas complementarias entre sí.
2. Al amparo de esta convocatoria, se podrán conceder subvenciones para la ejecución de las siguientes líneas de programas de formación:
a) Línea I: Formación vinculada a certificados de profesionalidad, ofertados en su totalidad o de manera parcial y con carácter modular, dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, constituida por programas de formación sectoriales y transversales, así como programas dirigidos a trabajadores autónomos o a entidades de economía social.
b) Línea II: Formación dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, constituida por acciones formativas específicas vinculadas a certificados de profesionalidad, ofertados en su totalidad o de manera parcial y con carácter modular, para responder a las necesidades de cualificación detectadas por empresas. Podrán participar en esta línea las entidades de formación acreditadas que presenten programas acordados con una o varias empresas, o entidad que las represente o agrupe. A estos efectos los programas deberán contemplar el convenio o instrumento jurídico admitido en derecho acordado con dichas empresas o entidades, y que responderá a las áreas prioritarias definidas en el artículo 5.3.
c) Línea III: Formación dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, constituida por programas de formación específicos vinculados a certificados de profesionalidad, ofertados en su totalidad o de manera parcial y con carácter modular. Con el fin de garantizar que todos los desempleados del país tengan acceso a los programas de formación priorizados por el Gobierno de España, estas deberán referirse a las áreas prioritarias establecidas en el artículo 5.3.
3. Los programas transversales generales estarán compuestos por acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad dirigidas al aprendizaje de competencias transversales a varios sectores de actividad económica o de competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de trabajadores de otros sectores. Asimismo, podrá ser destinatario de estos programas el personal al servicio de las Administraciones públicas, conforme a lo establecido en el artículo 7.1.d). Serán prioritarias las acciones formativas relacionadas con la digitalización y la sostenibilidad.
4. Los programas de formación sectoriales estatales estarán compuestos por acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, dirigidas a la formación de trabajadores relacionados con una familia profesional concreta, que responda a las necesidades de adquisición de competencias técnico-profesionales específicas a cada uno de los sectores productivos en las que las áreas prioritarias definidas en el artículo 5.3 se considerarán en la valoración técnica.
5. Los programas de formación transversales estarán compuestos por acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad dirigidas a personas trabajadoras autónomas y a personas trabajadoras y socias de la economía social, siempre que aporten actividad económica. Serán prioritarias las acciones formativas relacionadas con la digitalización y la sostenibilidad.
6. Queda excluida de la línea II la formación programada por las empresas prevista en el artículo 9 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.