Subvenciones 2026 destinadas a las personas jóvenes de 18 a 29 años, al amparo de la Orden de 29 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Programa de Proyectos Integrales para la Inserción Laboral.
1. Se efectúa la convocatoria para el año 2026 de las subvenciones reguladas en la Orden de 29 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, del Programa de Proyectos Integrales para la Inserción Laboral.
Serán destinatarias del Programa para esta convocatoria las personas jóvenes desempleadas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Andaluz de Empleo que tengan una edad comprendida entre los 18 y los 29 años de edad, ambos inclusive, e inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, conforme a lo señalado en el apartado 2.a) 4.b) del cuadro resumen de la orden, y de conformidad con lo establecido en el resolutorio sexto de la resolución de convocatoria.
2. Las ayudas se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes con cargo a los créditos del presupuesto de Servicio Andaluz de Empleo correspondiente a las siguientes partidas presupuestarias, y con una cuantía máxima de noventa y dos millones de euros (92.000.000 €).
Las subvenciones se financian con cargo a la medida comunitaria D445ACD6ER, en el marco del Programa FSE+ de Andalucía 2021-2027, que tiene una tasa de cofinanciación del 85 por ciento, computando como financiación de la Administración de la Junta de Andalucía el 15 por ciento restante.
Referencia: 932785
Publicación oficial: 07/10/2026
Fecha inicio convocatoria: 08/10/2026
Fecha fin convocatoria: 15/10/2026
Financiación: FSE
Órgano gestor: Junta de Andalucía
Departamento: SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO
De conformidad con lo establecido en el apartado 4.a).1.º del cuadro resumen de las bases reguladoras, que determina las personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y la posibilidad de delimitarlas en la convocatoria, de entre las establecidas en este apartado, podrán ser entidades beneficiarias:
a) Las entidades de formación, inscritas como tales en el Registro Estatal, o Autonómico, de entidades de formación.
b) Las entidades sin ánimo de lucro, inscritas en el registro que corresponda en su caso.
c) Las empresas de inserción, definidas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, e inscritas en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción, conforme a lo previsto en el artículo 5.b) de esta ley.
d) Las corporaciones locales y entidades locales autónomas andaluzas, así como las entidades vinculadas o dependientes de las mismas, siempre que las actuaciones se realicen en el marco de la colaboración público-privada con empresas donde se lleve a cabo la inserción laboral.
1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 5.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras, la cuantía total de la subvención a percibir por la entidad beneficiaria para el desarrollo del Programa de Proyectos Integrales se determinará en la resolución de concesión de la subvención en función del número de proyectos integrales que se soliciten, de forma que:
a) Acciones para la atención: La cantidad a percibir por persona atendida será de 3.500 euros. En esta cuantía se incluye la cantidad de 528 euros en concepto de incentivo a la participación, para aquellas personas participantes que alcancen la consideración de persona atendida conforme a lo establecido en el apartado 5.a).4 del cuadro resumen. Se subvencionarán el 100% de las acciones.
b) Acciones para la inserción: La cantidad a percibir por persona insertada, por cuenta ajena o que inicie una actividad emprendedora por cuenta propia, será de 2.500 euros siempre que cumplan los requisitos para ser considerada persona insertada descrita en el mismo apartado 5.a).4 del cuadro resumen.
Se subvencionarán el 40% de las acciones.
2. Cada entidad solicitante presentará un único programa que tendrá una duración máxima de dieciocho meses. El programa se concretará en la solicitud y contemplará las distintas actuaciones y objetivos
1. En virtud de lo dispuesto en el apartado 2.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras, el concepto subvencionable será el desarrollo de los Proyectos Integrales para favorecer la inserción laboral de las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Andaluz de Empleo pertenecientes a los colectivos vulnerables, conforme a lo previsto en el resolutorio sexto de la resolución de convocatoria.
2. Los Proyectos Integrales se compondrán de acciones para la atención, entre las que se incluirán las actuaciones de orientación laboral y las de formación, y acciones para la inserción que contemplan las actuaciones de orientación para el empleo y las de prospección en el mercado de trabajo:
a) Acciones para la atención:
1.º Actuaciones de orientación laboral como el diagnóstico de empleabilidad, diseño y elaboración del itinerario personalizado que facilite la búsqueda de empleo de las personas participantes. Actuaciones de sensibilización y para el desarrollo de aspectos personales para la ocupación, actuaciones sobre el proceso, técnicas, recursos y herramientas de búsqueda activa de empleo, confección del currículum, taller de entrevista de trabajo, así como información general sobre el mercado de trabajo y asesoramiento en materia de autoempleo.
2.º Actuaciones formativas que permitan la adquisición de conocimientos técnicos, competencias laborales y habilidades para mejorar la empleabilidad.
Estas acciones para la atención deberán desarrollarse en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Acciones para la inserción:
1.º Actuaciones de orientación laboral para la inserción, que incluye el acompañamiento en el empleo, con acciones de información y de acompañamiento sobre recursos de empleo y empresas, activación y cambio emocional para la búsqueda activa de empleo, preparación para el proceso de selección y preparación para la incorporación laboral.
2.º Actuaciones de prospección del mercado laboral del territorio en el que se desarrolle el programa, que permita la obtención de información actualizada sobre la situación económica y laboral del entorno, la identificación de las necesidades de personal de su tejido empresarial, perfiles laborales requeridos, captación de ofertas de empleo, así como la difusión del programa y la propuesta de la candidatura de las personas participantes para cubrir las vacantes detectadas en las empresas, todo ello con objeto de cumplir el objetivo de inserción laboral previsto.
3. El Proyecto Integral para favorecer la inserción laboral compuesto por las acciones para la atención y las acciones para la inserción deberá ejecutarse en un plazo máximo de dieciocho meses. Las acciones de atención podrán ser individuales o grupales, y son obligatorias para todas las personas participantes en el programa.
En relación a las acciones para la inserción, al menos el 40% de las personas participantes a las que se diseñe un proyecto integrado deben lograr su inserción laboral por cuenta propia o por cuenta ajena.
1. El formulario para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados con la convocatoria y en la página web de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo.
2. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Intermediación y Orientación Laboral del Servicio Andaluz de Empleo y se presentarán exclusivamente de forma telemática a través de la siguiente dirección electrónica:
https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.