Subvenciones 2025 destinadas a la financiación de la oferta formativa de formación profesional para el empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas y personas trabajadoras ocupadas
Se convoca, para el año 2025, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de las siguientes líneas de subvención, en el ámbito de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en la cuantía total máxima y con cargo a los créditos presupuestarios que se indican a continuación:
- Línea 1: Ofertas formativas de formación en el trabajo para personas trabajadoras desempleadas, en modalidad presencial (en adelante Línea 1).
Incluirán las especialidades no vinculadas a certificados profesionales, contenidas en el Catálogo de Especialidades Formativas de la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, en modalidad presencial y que se detallan en el Anexo IV: Oferta Formativa, en adelante Anexo IV.
- Línea 2: Ofertas formativas de formación en el trabajo para personas trabajadoras desempleadas, en modalidad de teleformación (en adelante Línea 2).
Incluirán especialidades no vinculadas a certificados profesionales, contenidas en el Catálogo de Especialidades Formativas de la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, en modalidad de teleformación y que se detallan en el Anexo IV.
- Línea 3: Ofertas de formación profesional de Grados B y C para personas trabajadoras, en modalidad presencial y virtual, dirigidas a personas trabajadoras desempleadas (en adelante Línea 3).
Se incluirán las ofertas de Grados B y C comprendidas en el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional, en modalidad presencial y virtual y que se detallan en el Anexo IV.
En el caso de ofertas de Grados B, no se podrá solicitar la totalidad de los Grados B comprendidos en un Grado C, excepto en el caso del certificado profesional SSCE0110, Habilitación para la docencia en Grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional, que sí podrán solicitarse. En este caso, todos los Grados B deberán solicitarse e impartirse en una única modalidad,presencial o virtual.
- Línea 4: Ofertas de formación profesional de Grados B dirigidas a personas trabajadoras ocupadas, en modalidad virtual (en adelante Línea 4).
Se incluirán las ofertas de Grados B comprendidas en el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional, en modalidad virtual y que se detallan en el Anexo IV. No se podrá solicitar la totalidad de los Grados B comprendidos en un Grado C, excepto en el caso del certificado profesional SSCE0110, Habilitación para la docencia en Grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional, que sí podrán solicitarse.
Referencia: 843729
Publicación oficial: 09/07/2025
Fecha inicio convocatoria: 10/07/2025
Fecha fin convocatoria: 06/08/2025
Financiación: OTRO
Órgano gestor: Junta de Andalucía
Departamento: CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO
La actividad formativa subvencionada irá dirigida tanto a personas trabajadoras desempleadas como ocupadas, con los requisitos que expresamente se determinen para cada línea. En tal sentido:
a) Las Líneas 1, 2 y 3 irán dirigidas preferentemente a personas trabajadoras desempleadas inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo, ya sea como demandantes de empleo o de servicios previos al empleo. También podrán participar las personas trabajadoras ocupadas, cuyo centro de trabajo esté ubicado en Andalucía, en un porcentaje máximo del 30% por cada acción formativa y siempre que no haya inscripciones de personas participantes desempleadas que cumplan los requisitos de acceso.
b) En la Línea 3 podrán participar personas desempleadas mayores de 18 años. Se podrán admitir personas menores de 18 y mayores de 16, siempre que no consten como personas matriculadas en el sistema educativo, extremo que será contrastado por el órgano gestor.
c) La Línea 4 irá dirigida preferentemente a personas trabajadoras ocupadas, cuyo centro de trabajo deberá estar ubicado en Andalucía. Igualmente, podrán participar las personas trabajadoras desempleadas inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo, ya sea como demandantes de empleo o de servicios previos al empleo. Dicha participación será como máximo del 30% por cada acción formativa y tendrá lugar siempre que no haya inscripciones de personas solicitantes ocupadas que cumplan los requisitos de acceso.
El porcentaje máximo de la subvención a solicitar será del 100% de la cuantía de la actividad formativa.
Las solicitudes de subvención para la financiación de actividades formativas se mecanizarán por la entidad solicitante a través de PROFEUS-A
(https://ws151.juntadeandalucia.es/ords/r/profeus/adm_home/)
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.