Subvenciones 2025 a entidades asociativas del sector agrario y alimentario, para la realización de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario español, así como su integración en entidades de ámbito europeo.

Estado: Cerrada
Objeto:

Se convoca para el ejercicio 2025, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones dirigidas a las entidades asociativas del sector agroalimentario para la realización de las actividades recogidas en su artículo 1.1. Dichas subvenciones se destinarán únicamente a las actuaciones realizadas en el período señalado en el artículo 1.2 de la Orden de Bases reguladoras, y acreditar su realización antes del 20 de noviembre de 2025 mediante la presentación de la correspondiente cuenta justificativa.

Referencia: 842490

Publicación oficial: 30/06/2025

Fecha inicio convocatoria: 01/07/2025

Fecha fin convocatoria: 18/07/2025

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

Órgano: SECRETARÍA GENERAL DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 875.750,00 €
Sector: Agricultura, Comercio, Cooperación internacional
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en las presentes bases reguladoras las entidades asociativas agroalimentarias de ámbito estatal y carácter representativo. Tendrán esta condición los Consejos Reguladores y Comunidades de Regantes legalmente constituidas, de ámbito supraautonómico.

2. No podrán ser beneficiarias aquéllas entidades que tengan establecidos con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación convenios en los que se incluyan las actividades de representación y colaboración con la Administración General del Estado, o aquéllas para las que existan en los presupuestos del Departamento una línea específica de ayudas dirigidas a financiar sus gastos ordinarios de funcionamiento o sus actividades de representación y colaboración con la Administración General del Estado o instituciones europeas. En particular, las Organizaciones Profesionales Agrarias que hayan sido reconocidas como más representativas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sólo podrán concurrir a las ayudas establecidas en el artículo 1.1 c) de esta orden.

3. Estas entidades deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considera que carecen de fines de lucro aquellas entidades que también desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de éstas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.

b) No deberán estar incursas en ninguna de las circunstancias limitadoras indicadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni ser deudoras por procedimiento de reintegro.

Cuantía de la ayuda:

La financiación de las subvenciones previstas en esta orden se efectuará con cargo al concepto presupuestario 21.01.411M.482, cuya cuantía total máxima será de ochocientos setenta y cinco mil setecientos cincuenta euros (875.750,00 €).

Las subvenciones tendrán un límite mínimo de 700 euros por línea de subvención y por cada actividad específica.

Actividades subvencionables:

1. Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a las entidades asociativas, para el fomento de las siguientes actividades:

a) Actividades de representación ante la Administración General del Estado o de participación en sus órganos colegiados.

b) Actividades de representación y de participación ante instituciones europeas.

c) Realización de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario acordes con la política del Departamento en materia agraria y alimentaria.

2. Las actividades anteriores podrán ser objeto de subvención si se realizan en el año en que se publique la correspondiente convocatoria para la que se solicita la ayuda. También podrán ser objeto de subvención los gastos correspondientes a los dos últimos meses del año anterior y que no hayan podido justificarse en la convocatoria anterior.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.

 

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