Subvenciones 2024 para el fomento del asociacionismo a entidades asociativas representativas del sector pesquero.

Estado: Cerrada
Objeto:

Se convoca, para el ejercicio 2024, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones a las entidades de ámbito nacional, para la realización de las actividades previstas en los apartados a), b) y c) del artículo 1 del Real Decreto 849/2017, de 22 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al fomento del asociacionismo a entidades asociativas representativas del sector pesquero.
Las actividades objeto de subvención en la presente convocatoria serán las realizadas entre 16 de septiembre de 2023 y el 15 de septiembre de 2024.

Referencia: 770586

Publicación oficial: 26/06/2024

Fecha inicio convocatoria: 27/06/2024

Fecha fin convocatoria: 17/07/2024

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

Órgano: SECRETARÍA GENERAL DE PESCA

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 550.000,00 €
Sector: Pesca
Procedimiento de concesión: concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en el presente real decreto las siguientes entidades:

a) Entidades asociativas representativas del sector extractivo de la pesca costera artesanal.

b) Entidades asociativas representativas del sector pesquero empresarial extractivo.

c) Entidades asociativas representativas del sector de la acuicultura.

d) Entidades asociativas representativas del sector transformador de productos de la pesca.

e) Entidades asociativas representativas del sector comercializador-distribuidor de productos de la pesca.

f) Entidades jurídicas cuyo objeto social sea fomentar la investigación industrial, el desarrollo tecnológico y de proyectos de I+D+i en el sector pesquero.

g) Entidades asociativas cuyo objeto sea fomentar la defensa de los intereses económicos y profesionales de las mujeres que trabajan en el sector pesquero.

2. Estas entidades deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Carecer de ánimo de lucro. A estos efectos, se considera que carecen de ánimo de lucro aquellas entidades que también desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de éstas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales.

b) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

c) El volumen total de gastos subvencionables en el periodo cubierto por la convocatoria se corresponderá con las actividades propias de los fines, según los estatutos de la entidad solicitante, reflejados así mismo en su contabilidad correspondiente a dicho periodo, elaborada en consonancia con el Plan General de Contabilidad vigente.

d) Tener ámbito de actuación nacional, dicho ámbito de actuación debe estar reflejado en sus estatutos.

e) Obtener un grado de representatividad de al menos 20 puntos, con arreglo a los criterios de valoración para determinar la representatividad, establecidos en el artículo 4.1.c).

3. No podrán ser beneficiarias las entidades en las que concurran las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El solicitante acreditará esta circunstancia en una declaración que adjuntará a la solicitud, en el modelo que figurará como anexo a la convocatoria de ayudas.

4. Las entidades asociativas integradas en otras de igual o superior rango, y que pertenezcan al mismo tipo de beneficiario de acuerdo a la clasificación del punto 1 de este artículo, no tendrán derecho a concurrir a estas ayudas, en el caso de que aquellas más amplias en las que estén integradas hayan presentado su propia solicitud.

5. A los efectos de lo previsto en este real decreto se entenderá por «pesca costera artesanal» aquella pesca practicada por buques pesqueros de eslora total inferior a 12 metros, que no utilicen artes de pesca de arrastre, de acuerdo a la definición establecida en el Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

6. Quedan excluidas expresamente de las subvenciones reguladas en este real decreto las organizaciones y asociaciones de productores del sector pesquero extractivo, así como sus entidades vinculadas, registradas en el Registro General de Organizaciones y Asociaciones de Productores Pesqueros, establecido en el artículo 8 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca.

Cuantía de la ayuda:

1. Hasta un máximo del 50 % y un mínimo del 30 % del importe del crédito se destinará a las corporaciones representativas comprendidas en el artículo 2.1.a).

2. Hasta un máximo del 50 % y un mínimo del 30 % se distribuirá entre las entidades asociativas incluidas en el artículo 2.1.b).

3. Hasta un máximo del 5% y un mínimo del 2% se distribuirá entre las entidades asociativas incluidas en el artículo 2.1.c).

4. Hasta un máximo del 15 % y un mínimo del 7,5 % se distribuirá entre las entidades asociativas incluidas el artículo 2.1.d).

4. bis. Hasta un máximo del 15 % y un mínimo del 7,5 % se distribuirá entre las entidades asociativas incluidas el artículo 2.1.e).

5. Hasta un máximo del 10 % y un mínimo del 4 % se distribuirá entre las entidades jurídicas representativas de las incluidas en el artículo 2.1.f).

6. Hasta un máximo del 5 % y un mínimo del 2 % se distribuirá entre las entidades asociativas incluidas el artículo 2.1.g).

Actividades subvencionables:

a) Actividades de representación ante la Administración General del Estado o de participación en sus órganos colegiados.

b) Actividades de representación y de participación ante la Unión Europea e instituciones internacionales.

c) Realización de actividades específicas de especial interés para el sector pesquero, en el ámbito nacional e internacional, entre las que se encuentran: la organización y participación en congresos, seminarios y asambleas previstas estatutariamente; las actividades cuya finalidad sea lograr una mayor integración de la mujer en el sector pesquero, así como aquellas que favorezcan la investigación y el desarrollo tecnológico en dicho sector, tales como: ponencias, seminarios, y elaboración de informes y boletines.

Solicitud:

Las solicitudes se presentarán en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este extracto en el «Boletín Oficial del Estado», en el registro electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de su sede electrónica (https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA), según los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.

 

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