Segunda convocatoria del programa de incentivos de proyectos innovadores de EERR y almacenamiento, así como la implantación de sistemas térmicos renovables (EERR innovadoras) en marco del PRTR, financiado por la Unión Europea – Next Generation EU. Programa 5: Instalaciones de bombas de calor renovables.
1. Impulsar proyectos innovadores de inversión e implantación de bombas de calor renovable, con un rendimiento medio estacional (SPF) superior a 2,415 para las aplicaciones de calor y para las aplicaciones únicamente de refrigeración, el requisito de eficiencia mínima del sistema de refrigeración, expresado como factor de rendimiento estacional primario, deberá ser superior a 1,4, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2022/759 de la Comisión de 14 de diciembre de 2021 por el que se modifica el anexo VII de la Directiva (UE) 2018/ 2001 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a una metodología para calcular la cantidad de energías renovables utilizada para la refrigeración y los sistemas urbanos de refrigeración.
2. Esta convocatoria se enmarca en la Inversión 9, «Scheme to support the Green Transition», del Componente 31, «REPower» del PRTR, y contribuirá a los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del MRR y del PRTR a nivel europeo y nacional.
Referencia: 877157
Publicación oficial: 24/12/2025
Fecha inicio convocatoria: 14/01/2026
Fecha fin convocatoria: 19/02/2026
Financiación: FONDOS NEXT GENERATION
Órgano gestor: Administración General del Estado
Ministerio: MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Órgano: SUBSECRETARÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas, legal, válidamente constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente, siempre cumplan todos los requisitos establecidos en bases reguladoras y convocatoria.
2. También podrán obtener la condición de beneficiarios las agrupaciones de las anteriores, sin necesidad de que dichas agrupaciones dispongan de personalidad jurídica propia diferente de las entidades que las compongan. Las personas jurídicas integrantes de la agrupación tendrán igualmente la consideración de beneficiarias, debiendo atenerse a las previsiones contenidas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Conforme al artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá aplicar la condición de beneficiario a los miembros asociados al mismo que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades objeto de la concesión de la ayuda en nombre y por cuenta del beneficiario, en el supuesto de que se trate de una persona jurídica. Se consideran miembros asociados al beneficiario aquéllos con los que se mantenga una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual, que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o en documento análogo de constitución. En estos casos, no tendrán la consideración de subcontrataciones aplicándose la condición de beneficiario a estos miembros asociados.
4. Podrán ser beneficiarias las comunidades de propietarios, pero no podrá ser beneficiaria la Administración General del Estado.
1. La dotación presupuestaria para la concesión de las ayudas establecidas en esta convocatoria para el programa 5 Proyectos innovadores de instalaciones de bombas de calor renovables es de 30.000.000 euros, del presupuesto del IDAE.
2. Los fondos destinados a la financiación de estas ayudas proceden de fondos disponibles en IDAE procedentes de las transferencias realizadas desde el Servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» de la Sección 23 «Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico» en los ejercicios 2021, 2022, 2023 y 2024 para la realización de actuaciones en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que se vinculan a la nueva Componente 31, Inversión 9, conforme a lo previsto en el apartado 3 de la Disposición adicional Tercera de la Orden TED/1444/2025, de 11 de diciembre, por la que se modifican las bases reguladoras de varios programas de ayudas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 14 de enero 2026 a las 12:00 hora peninsular y finalizará a las 12:00 hora peninsular del día 19 de febrero de 2026.
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.