SEGUNDA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE AYUDAS PARA LA DIGITALIZACIÓN DEL REGADÍO EN EL MARCO DEL PRTR.
Estas ayudas tienen por objeto la digitalización de comunidades de usuarios de agua para el regadío. La convocatoria se enmarca en la C5, I3, «Transición Digital en el sector del agua», submedida C5. I3d «Transición digital en el sector del agua. PERTE de digitalización del ciclo del agua» asociada al cumplimiento del objetivo CID #430 de la Decisión de Ejecución del Consejo (CID) asociado, cuya consecución se realizará de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y
nacional.
Referencia: 792134
Publicación oficial: 24/10/2024
Fecha inicio convocatoria: 25/10/2024
Fecha fin convocatoria: 10/12/2024
Financiación: OTRO
Órgano gestor: Administración General del Estado
Ministerio: MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Órgano:
Podrán obtener la condición de beneficiarias las siguientes entidades:
a) Las comunidades de usuarios de agua cuando el destino dado a las aguas sea principalmente el riego, con independencia de su origen superficial o subterráneo constituidas de conformidad con lo exigido en el texto refundido de la Ley de Aguas.
b) Las comunidades de usuarios de aguas subterráneas, CUAS, constituidas conforme al texto refundido de la Ley de Aguas, cuando el destino dado a las aguas sea principalmente el riego.
c) Las comunidades generales de usuarios de agua de conformidad con lo previsto en el artículo 81.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, cuando el destino dado a las aguas sea principalmente el riego.
d) Las juntas centrales de usuarios de agua constituidas de conformidad con lo previsto en el artículo 81.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, cuando el destino dado a las aguas sea principalmente el riego.
e) Asociaciones o federaciones de comunidades de usuarios, cuyos socios sean mayoritariamente de alguna de las tipologías contempladas en a), b), c), d) y cuya fecha de constitución sea anterior a la fecha de publicación de esta orden.
f) Agrupaciones de solicitantes, formadas por dos o más sujetos descritos en los apartados a), b), c), d), e) anteriores, que se constituyan conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el
La cuantía total máxima de las ayudas a conceder en el marco de la presente convocatoria será de 100.000.000 de euros.
Se establece una ayuda máxima por proyecto de 2.000.000 euros, y una ayuda mínima por proyecto de 25.000 euros, con los límites establecidos en el anexo I de la convocatoria para cada componente del Catálogo de Soluciones de Digitalización del Regadío. En el supuesto de que el proyecto sea presentado por una Comunidad de Usuarios de Aguas Subterráneas o por una agrupación en la que una o más de las entidades integrantes sea una Comunidad de Usuarios de Aguas Subterráneas, se establece una ayuda máxima por proyecto de 4.000.000 euros, y una ayuda mínima por proyecto de 25.000 euros, con los límites establecidos en el anexo I de esta convocatoria para cada componente del Catálogo de Soluciones de Digitalización del Regadío.
Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de treinta (30) días hábiles a partir de los treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Toda solicitud cuya presentación se produzca fuera del plazo establecido será rechazada y no será evaluada.
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.