RESOLUCIÓN DGFAL DESEMPLEADOS Y OCUPADOS SILICOSIS EN ANDALUCÍA LINEA 1

Estado: Cerrada
Objeto:

1. Será objeto de subvención pública la puesta en marcha y realización de las actividades formativas, entendiendo por tales el conjunto de acciones formativas cuya finalidad es proporcionar a las personas participantes los conocimientos, habilidades y competencias en un área específica, en la modalidad de teleformación (100%), utilizando metodologías adaptadas a las necesidades del alumnado y los objetivos formativos.

2. El ámbito territorial de competitividad se circunscribe a la Comunidad Autónoma Andaluza en cada una de las líneas.

3. La oferta formativa de esta convocatoria comprende la oferta vinculada a especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo, denominada «oferta de formación en el trabajo», en modalidad de teleformación (100%), incluyendo especialidades no vinculadas a certificados profesionales, contenidas en el Catálogo de Especialidades Formativas de la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, por la que se regula el Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

4. La oferta formativa se detalla en el Anexo III de esta convocatoria. Cada especialidad u oferta quedará identificada por su código y denominación, especificando su nivel de cualificación, las horas formativas, los módulos económicos y el número de plazas máximas de alumnado a solicitar y conceder por cada especialidad.

Referencia: 936465

Publicación oficial: 26/10/2026

Fecha inicio convocatoria: 27/10/2026

Fecha fin convocatoria: 05/11/2026

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 500.000,00 €
Sector: Empleo
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva – canónica
Ámbito geográfico: Andalucía
Beneficiarios:

Las entidades de formación públicas y privadas descritas en el artículo 14.2.c) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, con presencia en el ámbito territorial andaluz.

Cuantía de la ayuda:

1. Los créditos presupuestarios destinados a financiar las subvenciones establecidas en la presente convocatoria se detallan en el punto 1 de este extracto.

2. La financiación de las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria proviene en su totalidad de fondos de la Administración General del Estado.

3. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de las resoluciones de concesión.

4. Los créditos máximos destinados a financiar la subvención establecida en esta convocatoria ascienden a 700.000,00 euros, a repartir en las anualidades 2026 y 2027.

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.5 de la Orden de 20 de diciembre 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, y conforme a lo previsto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, en el supuesto de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, el órgano competente para resolver podrá dictar resoluciones complementarias de concesión de subvenciones que incluyan solicitudes de entidades que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

6. La distribución de la cuantía máxima entre los distintos créditos presupuestarios tendrá carácter estimativo. De conformidad con el artículo 9.4 de la Orden de 6 de abril de 2018, dicha distribución podrá modificarse antes de la resolución de concesión para adecuarla a las solicitudes presentadas y a la naturaleza jurídica de las entidades solicitantes, mediante el correspondiente acuerdo del órgano convocante, que será objeto de publicación en los mismos medios que la presente convocatoria, sin que ello implique la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para resolver.

Solicitud:

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales a contar desde el día siguiente al que se publique, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La solicitud de participación podrá presentarse hasta las 12:00 horas del último día del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con la hora peninsular española establecida por el Real Instituto y Observatorio de la Armada.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.

 

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