Resolución de 17 de noviembre de 2025, Convocatoria Beca Adriano 2025-2026, dirigida a facilitar la permanencia en el sistema educativo del alumnado que curse alguna de las enseñanzas incluidas en su ámbito de aplicación

Estado: Cerrada
Objeto:

Mediante la convocatoria de esta beca se pretende atender al alumnado matriculado en las enseñanzas oficiales especificadas en el artículo 1, que cumpliendo los requisitos económicos de la normativa de Becas de Carácter General para estudios postobligatorios no universitarios del Ministerio competente en materia de educación, y los requisitos académicos necesarios para continuar sus estudios, no ha alcanzado la puntuación académica referida a la nota media o no ha superado la carga lectiva exigida en dicha normativa. La Beca Adriano pretende, así, facilitar la permanencia de este alumnado en el Sistema Educativo, compensando la ausencia de ingresos de las familias como consecuencia de la dedicación al estudio de la persona beneficiaria de la beca.

Referencia: 869915

Publicación oficial: 27/11/2025

Fecha inicio convocatoria: Sin determinar

Fecha fin convocatoria: Sin determinar

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: CONSEJERÍA DE EMPLEO, FORMACIÓN Y TRABAJO AUTÓNOMO

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 550.000,00 €
Sector: Educación
Procedimiento de concesión: Concesión directa
Ámbito geográfico: Andalucía
Beneficiarios:

Podrá concederse la Beca Adriano al alumnado que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden de 29 de enero de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras de la Beca Adriano dirigida a facilitar la permanencia en el Sistema Educativo del alumnado, que curse en la modalidad presencial alguna de las siguientes enseñanzas oficiales en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

a) Enseñanzas de Bachillerato.

b) Enseñanzas de segundo curso de Grado Medio de Formación Profesional, de las Enseñanzas Profesionales de Música y Danza, de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño y de las Enseñanzas Deportivas.

c) Enseñanzas de Grado Superior de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas.

d) Enseñanzas Artísticas Superiores. Queda excluido del ámbito de aplicación de esta orden el alumnado que curse enseñanzas en la modalidad de educación de personas adultas.

Cuantía de la ayuda:

1. El límite máximo presupuestario para esta convocatoria correspondiente al curso 2025/2026 es de 550.000 euros.

2. De acuerdo con el artículo 6 de las bases reguladoras el importe de la Beca Adriano será igual a la cuantía fija ligada a la renta de la persona solicitante que se establezca en la norma estatal que se dicte para determinar las cuantías de las becas y ayudas al estudio para cada curso escolar, conforme al artículo 9.1.b) del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, y se fijará para cada curso escolar en la correspondiente convocatoria. En este sentido, de conformidad con el articulo 3.1.a) del Real Decreto 163/2025, de 4 de marzo, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2025/2026, la cuantía de la Beca Adriano a conceder a cada persona beneficiaria queda fijada para el curso 2025/2026 en 1.700 euros.

3. El gasto de esta convocatoria se hará con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2026.

Solicitud:

El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía este extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.

 

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