Concesión de subvenciones a salas de exhibición cinematográfica establecidas en Andalucía para el fomento de su actividad divulgadora y cultural.
Es objeto de la presente convocatoria garantizar la actividad de las salas de exhibición como agentes fundamentales en la divulgación de la diversidad cultural, para fomentar el hábito de asistencia a las salas de cine, así como su mantenimiento y el sostenimiento de los gastos de explotación anuales.
Referencia: 874318
Publicación oficial: 18/12/2025
Fecha inicio convocatoria: 19/12/2025
Fecha fin convocatoria: 16/01/2026
Financiación: OTRO
Órgano gestor: Junta de Andalucía
Departamento: CONSEJERÍA DE CULTURA
Podrán solicitar las ayudas a salas de exhibición cinematográfica establecidas en Andalucía para el fomento de su actividad divulgadora y cultural las personas físicas o jurídicas, privadas, titulares de salas de exhibición cinematográfica o de complejos cinematográficos, de acuerdo con la definición que de dichos conceptos establecen los incisos l) y m) del artículo 4 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, respectivamente:
«[…] l) Sala de exhibición cinematográfica: Local o recinto de exhibición cinematográfica abierto al público mediante precio o contraprestación fijado por el derecho de asistencia a la proyección de largometrajes determinadas, bien sea dicho local permanente o de temporada, y cualesquiera que sean su ubicación y titularidad.
m) Complejo cinematográfico: El local que tenga dos o más pantallas de exhibición y cuya explotación se realice bajo la titularidad de una misma persona física o jurídica con identificación bajo un mismo rótulo.»
No podrán acceder a estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de salas de exhibición calificadas como «X», y las que tengan su residencia fiscal en países y territorios considerados jurisdicciones no cooperativas, de acuerdo con la Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, por la que se determinan los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas.
Las personas o entidades solicitantes deben de disponer de un establecimiento o de una sucursal en Andalucía en el momento en el que las ayudas se hagan efectivas.
Deberán estar inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del ICAA (Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales) con anterioridad a la publicación de la Convocatoria anual en BOJA.
Así mismo, deberán estar dadas de alta, con anterioridad a la publicación de la Convocatoria anual en BOJA, en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas y/o tener un objeto o fin social acorde con el desarrollo de actividades exhibición cinematográfica.
Las personas o entidades solicitantes deben haber proyectado, durante el año en el que se publique la convocatoria, al menos cuatro obras que hayan recibido subvención de la Consejería de Cultura.
Tendrán que cumplir lo establecido en el artículo 22 de la Ley 6/2018, de 9 de julio, del Cine de Andalucía, en lo que se refiere a la cuota de pantalla exigida por la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, de Cine.
Los requisitos exigidos anteriormente deberán mantenerse desde antes de la fecha de publicación de la convocatoria en BOJA y mantenerse hasta la justificación de la subvención concedida, no pudiendo concurrir en los solicitantes ninguna de las circunstancias previstas en el apartado 4.c) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras durante dicho periodo.
La dotación presupuestaria total de esta convocatoria asciende a 1.473.333,34 euros, con la distribución por anualidades que se señala en el apartado primero de este extracto. De acuerdo con el apartado 5.a) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, la cuantía de la subvención se determinará en la resolución de concesión de la misma, corresponderá a un importe cierto, estableciéndose el importe en base a los parámetros que se indican a continuación, y aplicándose el coeficiente corrector correspondiente.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará su cómputo el primer día hábil siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y finalizará el día 16 de enero de 2026.
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.