Resolución de 1 de octubre de 2025 de la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa por la que se efectúa convocatoria pública de las Ayudas Individualizadas para el Transporte Escolar 2024-25
Las ayudas individualizadas para el transporte escolar tienen como objeto financiar los gastos de transporte del alumnado beneficiario del servicio que no pueda hacer uso de ninguna de las modalidades a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 7 del Decreto 287/2009, de 30 de junio.
Referencia: 864174
Publicación oficial: 27/11/2025
Fecha inicio convocatoria: Sin determinar
Fecha fin convocatoria: Sin determinar
Financiación: OTRO
Órgano gestor: Junta de Andalucía
Departamento: CONSEJERÍA DE EMPLEO, FORMACIÓN Y TRABAJO AUTÓNOMO
Podrán obtener las ayudas:
a) El alumnado del segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria, de bachillerato y de formación profesional inicial de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, que esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia, por inexistencia, en la misma, de la etapa educativa correspondiente, o que resida en núcleos dispersos de población o en edificaciones diseminadas y no pueda hacer uso de ninguna de las modalidades a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 7 del Decreto 287/2009, de 30 de junio, por el que se regula la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar para el alumnado de los Centros docentes sostenidos con fondos públicos.
b) El alumnado de la modalidad de artes del bachillerato y de ciclos formativos de formación profesional inicial que, por su especificidad y dificultad de generalización, se encuentren implantados en centros docentes sostenidos con fondos públicos alejados de su localidad de residencia.
c) El alumnado beneficiario del servicio que entre su domicilio y la parada establecida de la ruta escolar más cercana a dicho domicilio, cuando el desplazamiento sea superior a dos kilómetros.
Importe.
1. El límite máximo presupuestario para esta convocatoria correspondiente al curso 2024/2025 es de 3.250.000 euros.
2. De conformidad con los apartados 4 y 5 del articulo 17 del Decreto 287/2009, de 30 de junio, las cuantías de las ayudas individualizadas de transporte para esta convocatoria correspondiente al curso 2024/2025 se diversificarán con arreglo a la siguiente escala:
– A partir de 2 km para las enseñanzas obligatorias y de educación infantil, o de 5 km en el caso de las enseñanzas postobligatorias, y hasta 10 km: Se concederá una cuantía de hasta 192 euros.
– De más de 10 km a 30 km: Se concederá una cuantía proporcional al número de kilómetros recorridos entre el domicilio familiar del alumnado y el centro docente en el que se encuentre matriculado, con un máximo de 386 euros.
– De más de 30 km a 50 km: Se concederá una cuantía proporcional al número de kilómetros recorridos entre el domicilio familiar del alumnado y el centro docente en el que se encuentre matriculado, con un máximo de 763 euros.
– De más de 50 km a 100 km: Se concederá una cuantía proporcional al número de kilómetros recorridos entre el domicilio familiar del alumnado y el centro docente en el que se encuentre matriculado, con un máximo de 937 euros.
– A partir de 100 km: 937 euros.
3. La concesión de las cuantías de las ayudas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias prevista en el apartado primero.
Presentación de solicitudes, plazo y documentación.
1. La solicitud de ayuda se cumplimentará, preferentemente, mediante el formulario electrónico que se encuentra disponible en la Secretaría Virtual de los centros educativos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/
2. En el caso de no presentar la solicitud por vía telemática, éstas se presentarán preferentemente en la Secretaría del centro docente donde, durante el curso 2024/2025, estuvo matriculado el alumno o alumna solicitante de la ayuda individualizada de trasporte escolar y para el que solicite esta ayuda.
3. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía este extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.