Programa Bono Cultural Joven 2026.
La obtención de la ayuda de 400 euros por las personas beneficiarias del programa Bono Cultural Joven, que se abonará en tarjetas prepago-personales, permitirá la adquisición de los productos, servicios y actividades culturales en las siguientes modalidades y categorías y con los límites máximos que a continuación se indican:
a) Modalidad 1, que incluye los siguientes gastos:
1.º Un máximo de 200 euros por persona beneficiaria para destinarlo a artes en vivo y audiovisuales, patrimonio cultural y medios de creación artística y material artístico, que incluye entradas y abonos para artes escénicas, música en directo, cine, museos, bienes integrantes del patrimonio histórico español, bibliotecas, exposiciones, cursos en modalidad presencial sobre materias relacionadas con la cultura (en particular aquellos vinculados a las artes, el patrimonio, la creación, la gestión cultural y otros ámbitos afines), festivales escénicos, literarios, musicales o audiovisuales, instrumentos musicales, partituras musicales, cámaras fotográficas, programas informáticos orientados específicamente a la producción, creación y práctica creativa, y espectáculos taurinos.
2.º Un máximo de 100 euros por persona beneficiaria para destinarlo a productos culturales en soporte físico, que incluye libros, revistas, prensa, u otras publicaciones periódicas, videojuegos, discos de vinilo, CD, DVD y Blu-ray.
3.º Un máximo de 100 euros por persona beneficiaria para destinarlo a consumo digital o en línea, que incluye suscripciones y alquileres a plataformas musicales, audiovisuales, de lectura o audiolectura, compra de audiolibros, compra de libros digitales, compra de canciones o álbumes digitales a través de plataformas de venta de música, suscripción para descarga de archivos multimedia (incluyendo pódcast), suscripciones a videojuegos en la nube o en línea, cursos en modalidad en línea sobre materias relacionadas con la cultura (en particular aquellos vinculados a las artes, el patrimonio, la creación, la gestión cultural y otros ámbitos afines) y suscripciones digitales a prensa, revistas u otras publicaciones periódicas.
b) Modalidad 2, que, como alternativa a lo anterior, incluye en una única categoría la posibilidad de destinar, hasta un máximo de 400 euros por persona beneficiaria, la ayuda a cursos y talleres de contenido cultural en modalidad presencial y en línea e instrumentos musicales y medios de creación y material artísticos.
Referencia: 912379
Publicación oficial: 22/06/2026
Fecha inicio convocatoria: 22/06/2026
Fecha fin convocatoria: 31/10/2026
Financiación: OTRO
Órgano gestor: Administración General del Estado
Ministerio: MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Órgano: SUBSECRETARÍA DE CULTURA
Podrán ser beneficiarias las personas jóvenes que cumplan 18 años en 2026 y que posean la nacionalidad española o residencia legal en España en el momento de presentación de la solicitud. Igualmente, podrán ser beneficiarias aquellas personas que sean solicitantes de asilo en España; quienes hayan solicitado protección temporal; y personas extranjeras extuteladas que se encuentren en trámite de obtención del permiso de residencia legal en España.
La cuantía máxima destinada a financiar la ayuda del Bono Cultural Joven asciende a 160.000.000 euros, con un importe de 400 euros por persona beneficiaria.
Las personas interesadas en obtener la ayuda del Bono Cultural Joven de 2026 deberán presentar su solicitud obligatoriamente por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 10.3 del Real Decreto 401/2026, 20 de mayo, cumplimentando el formulario disponible en la plataforma web https://bonoculturajoven.gob.es.
Si la persona interesada no ha cumplido 18 años de edad a fecha de solicitud, sólo podrá utilizar para su identificación únicamente Cl@ve PIN con registro avanzado o Cl@ve permanente, que se obtiene de forma presencial, acompañado del padre, madre o tutor en cualquiera de las Oficinas de Registro Cl@ve a consultar en https://administracion.gob.es/pag_Home/atencionCiudadana/encuentraTuOficina/OficinasRegistro_CLAVE.html.
El plazo se iniciará el mismo día de la publicación del presente Extracto en el Boletín Oficial del Estado y finalizará a las 23:59 horas (hora peninsular española) del 31 de octubre de 2026.
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.