Convocatoria de los incentivos para el uso eficiente de la energía en el sector residencial y edificios e instalaciones públicas en Andalucía.
1. La presente convocatoria se dirige a los conceptos subvencionables que se encuadran en el «Programa 1. Sector residencial y edificios e instalaciones públicas» de la Orden de 24 de abril de 2025, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, que abarca los tipos de actuaciones que a continuación se relacionan:
– El subtipo 1.1.2. Eficiencia energética en viviendas y edificios residenciales privados, encuadrado en el Tipo 1.1.
– El subtipo 1.2.1. Eficiencia energética en edificios públicos no residenciales, encuadrado en el Tipo 1.2.
– El Tipo 1.3. Energías renovables en viviendas y edificios residenciales privados.
2. Los costes subvencionables de aplicación serán los establecidos en el Anexo II Catálogo de actuaciones de la Orden de 24 de abril de 2025, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, para cada uno de los tipos de actuación antes relacionados. En cualquier caso, los conceptos de inversión y de gasto, serán los previstos en el apartado 5.b).1.º del Cuadro Resumen de la citada orden.
Referencia: 930702/930703/930704
Publicación oficial: 25/09/2026
Fecha inicio convocatoria: 22/10/2026
Fecha fin convocatoria: 30/09/2027
Financiación: FEDER
Órgano gestor: Junta de Andalucía
Departamento: AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA
1. Las personas o entidades que podrán solicitar los incentivos acogidos a la presente convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero de la disposición adicional primera y en el apartado 4.a).1.º del Cuadro Resumen de la Orden de 24 de abril de 2025, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, son los siguientes:
a) Para la actuación tipo 1.3 y subtipo 1.1.2:
i. Las personas jurídicas, personas físicas, y agrupaciones de las figuras anteriores con personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo las empresas de servicios energéticos (ESE).
ii. Las personas físicas que no realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado.
iii. Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo las entidades sin ánimo de lucro y las pertenecientes al tercer sector de acción social previsto en la Ley 43/2015, de 9 de octubre.
iv. Comunidades de energía renovables o comunidades ciudadanas de energía, realicen o no actividad económica, en los términos definidos en el Anexo III de la Orden de 24 de abril de 2025.
v. Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, realicen o no actividad económica.
b) Para el subtipo de actuación 1.2.1:
i. Las entidades locales territoriales y entidades del sector público local dependientes o vinculadas a ellas.
2. Para las personas o entidades de las comprendidas en el apartado 1 que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado se requiere que la actividad vinculada a la actuación objeto del incentivo esté encuadrada en alguno de los códigos CNAE 2009 o 2025, a excepción de los asociados a los códigos CNAE de los sectores y actividades excluidos del ámbito de aplicación de las bases reguladoras, referidos en el artículo 3 de la Orden de 24 de abril de 2025.
En el caso de las entidades locales territoriales y las entidades del sector público local dependientes o vinculadas a ellas que contraten la ejecución de las inversiones mediante la modalidad de servicios energéticos, la entidad solicitante del incentivo será la propia entidad local o entidad del sector público local dependientes o vinculadas a ellas. En el resto de los casos, la entidad solicitante del incentivo será la propia empresa de servicios energéticos, siempre que el contrato de servicios energéticos sea suscrito por alguna de las personas o entidades beneficiarias previstas en la presente convocatoria, cuya actividad económica vinculada a la actuación objeto del incentivo deberá estar encuadrada en alguno de los códigos CNAE 2009 o 2025, a excepción de los asociados a los códigos CNAE de los sectores y actividades excluidos del ámbito de aplicación de las bases reguladoras, referidos en el artículo 3 de la Orden de 24 de abril de 2025. En cualquiera de los casos, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 22.b).3.º.13 la vigencia del contrato de servicios energéticos no podrá ser inferior a cinco años.
1. Los módulos por costes unitarios de ejecución de las actuaciones objeto de esta convocatoria así como las bases para el cálculo del coste incentivable se establecen en el Anexo V. Para la determinación del importe total del incentivo, al coste incentivable por módulos se aplicará el porcentaje de incentivo base, al que se sumará el porcentaje de incentivo adicional en los casos en los que aplique este conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del Cuadro Resumen y en el Catálogo de Actuaciones del Anexo II de la Orden de 24 de abril de 2025.
2. De conformidad con lo dispuesto el apartado 5.a) del Cuadro Resumen, el incentivo mínimo a solicitar será de 6.000 euros para la actuación tipo 1.3 y de 10.000 euros para los subtipos de actuaciones 1.1.2 y 1.2.1, para lo cual el importe del coste incentivable de la actuación solicitada tendrá que alcanzar, al menos, aquella cuantía a la que corresponda el citado importe mínimo de incentivo. La cuantía máxima del incentivo se establece igualmente en el citado apartado 5.a).
3. En ningún caso podrá suponer un aumento del incentivo solicitado aquellas circunstancias comprobadas en la fase de instrucción que no figuren en la solicitud de incentivo.
1. Los costes subvencionables de aplicación serán los establecidos en el Anexo II de la Orden de 24 de abril de 2025, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, para cada uno de los tipos de actuación establecidos en el resuelve segundo. En cualquier caso, los conceptos de inversión y de gasto, serán los previstos en el apartado 5.b).1.º del Cuadro Resumen de la citada orden.
2. En relación con la actuación Tipo 1.3 para la instalación de energías renovables en viviendas y edificios residenciales privados, en virtud de lo establecido la disposición adicional primera de la Orden de 24 de abril de 2025, sólo se consideran gastos incentivables aquellos equipos basados en tecnología solar. Asimismo, cuando el solicitante no destine el incentivo a la realización de una actividad económica, para el caso de las instalaciones de autoconsumo eléctrico, sólo se incentivarán aquellas que consistan en las modalidades de autoconsumo sin excedentes o autoconsumo con excedentes acogidas a compensación, conforme al artículo 4 de Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
3. En relación con los equipos de aerotermia que se puedan incluir dentro de los subtipos de actuación 1.1.2 y 1.2.1, para que pueda considerarse que estos aprovechan las energías renovables, se establecen las siguientes condiciones:
a) Funcionamiento en régimen de calefacción y/o refrigeración, tanto de espacios interiores como de procesos:
Si el equipo no está sujeto a ningún reglamento de ecodiseño de la Unión Europea, solo serán subvencionables aquellos que cumplan los requisitos mínimos, en términos de SPF, establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2022/759 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2021, por el que se modifica el Anexo VII de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto a una metodología para calcular la cantidad de energías renovables utilizada para la refrigeración y los sistemas urbanos de refrigeración. El valor «1/η» que se debe considerar será de 1,9, conforme a la Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, relativa a la eficiencia energética y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2023/955. Cuando se trate de equipos de refrigeración, en ningún caso serán subvencionables los equipos utilizados en las aplicaciones y procesos indicados en el punto 2 del apartado 2 («Ámbito de aplicación») de la parte B del referido Reglamento Delegado (UE) 2022/759 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2021.
b) Funcionamiento en régimen de agua caliente sanitaria:
El rendimiento medio estacional (SPF) debe ser igual o superior a 3,33, salvo para aplicaciones con una demanda de agua caliente sanitaria diaria inferior a 5.000 litros, en cuyo caso el SPF debe ser igual o superior a 2,50.
4. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 22.b.3.º3 del Cuadro Resumen, la persona o entidad beneficiaria del incentivo que tenga por objeto la adquisición de una instalación de autoconsumo eléctrico o térmico, deberá ser titular de la puesta en funcionamiento de dicha instalación a efectos de lo dispuesto en el Orden de 5 de marzo de 2013, por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 59/2005, de 1 de marzo.
5. En el caso de los subtipos de actuaciones 1.1.2 y 1.2.1, cuando se incluyan equipos e instalaciones de energías renovables del tipo de actuación 1.3, la inversión incentivable será equivalente al coste incentivable calculado conforme al Anexo V a efectos del cumplimiento del porcentaje máximo del 50% previsto para los subtipos de actuaciones 1.1.2 y 1.2.1 en el Catálogo de actuaciones.
6. En el caso de los subtipos de actuación 1.1.2 y 1.2.1 y el Tipo 1.3, el uso del edificio o vivienda requerido en el Catálogo de actuaciones vendrá determinado por el que figure en la descripción catastral del inmueble en el que se vaya a desarrollar la actuación para la que se solicita el incentivo. Cuando se soliciten incentivos para actuaciones a desarrollar en edificios, a efectos de determinar si este tiene o no un uso residencial, se comprobará el uso que figure en la descripción catastral de los inmuebles que formen parte del mismo. Se considera que un edificio no tiene carácter residencial cuando todos los inmuebles que formen parte del mismo tengan asociado un uso no residencial en sus respectivas descripciones catastrales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 10 del Anexo III de definiciones de la Orden de 24 de abril de 2025.
7. De conformidad con lo dispuesto en los apartados 5.b).1.º y 5.f) del Cuadro Resumen respecto de la consideración de los costes incentivables y el cumplimiento del período de destino del bien a la finalidad incentivada, respectivamente, cuando se trate de entidades locales y entidades del sector público local dependientes o vinculadas a ellas que contraten la ejecución de las inversiones mediante la modalidad de servicios energéticos, dicha contratación deberá incluir necesariamente la adquisición de las instalaciones o equipos por parte de la entidad pública.
Las personas y entidades interesadas deberán realizar la solicitud de concesión de los incentivos utilizando los formularios que se aprueben que irán dirigidos a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, cumplimentándose electrónicamente y presentándose en todo caso a través de la siguiente dirección electrónica:
https://incentivos.agenciaandaluzadelaenergia.es/orden24en/
https://www.agenciaandaluzadelaenergia.es/es/todos-los-programas/incentivos-para-el-uso-eficiente-de-la-energia-en-andalucia-inea/sector-residencial-y-edificios-e-instalaciones-publicas
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.