Primera convocatoria en el ejercicio 2024 de los incentivos para la infraestructura básica de proyectos de la industria en Andalucía para la provincia de Jaén.

Estado: Cerrada
Objeto:

Los incentivos para la infraestructura básica de proyectos de la industria en Andalucía tienen como objeto el apoyo económico para cubrir parcial o totalmente las inversiones o gastos abonados durante el año en curso de la correspondiente convocatoria necesarios para la puesta en marcha de proyectos industriales o servindustriales, siempre que se haya puesto de manifiesto el inicio de la inversión.

Referencia: 758809

Publicación oficial: 16/05/2024

Fecha inicio convocatoria: 17/05/2024

Fecha fin convocatoria: 15/06/2024

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: CONSEJERÍA DE TRANSFORMACIÓN ECONÓMICA, INDUSTRIA, CONOCIMIENTO Y UNIVERSIDADES

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 1.000.000,00 €
Sector: Eficiencia energética, Industria, Infraestructuras, Investigación, desarrollo e innovación
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: Provincia de Jaén
Beneficiarios:

1. Las personas o entidades solicitantes deberán tener la consideración de empresa conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado, y que la actuación para la que se solicite el incentivo se destine a la actividad económica.
2. Los requisitos para la obtención de la condición de entidad o persona beneficiaria son los establecidos en el apartado 4 del Cuadro Resumen en relación con el artículo 3 del texto articulado de las bases reguladoras tipo aprobadas por Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre).
3. Asimismo, de conformidad con el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las entidades solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiaria o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.

Cuantía de la ayuda:

Cuantía máxima hasta 200.000€.

Las cuantías máxima y mínima de la subvención se calcularán conforme a lo establecido 5.a) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.

Actividades subvencionables:

La presente convocatoria se dirige a las actividades industriales y servindustriales, de acuerdo con la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE 2009, detalladas en el Anexo III.

Los conceptos subvencionables objeto de la convocatoria serán aquellos que se acometan para la ejecución de un proyecto de inversión en activos materiales relacionado con las siguientes categorías:
i. Creación de un nuevo establecimiento.
ii. Ampliación de la capacidad productiva de un establecimiento existente.
iii. Diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el establecimiento.
iv. Transformación en el proceso de producción de un establecimiento existente.
v. Desarrollo de una actividad de un establecimiento, que puede ser una actividad nueva, la misma o similar a las que se vienen realizando previamente en el establecimiento.
vi. Infraestructuras e instalaciones necesarias para la mejora o dotación del entorno industrial en polígonos industriales, parques empresariales o espacios productivos.

Para las categorías de conceptos subvencionables i, ii, iii, iv y v la actividad económica de las personas físicas o jurídicas privadas beneficiarias deberá
corresponderse con alguna de las actividades detalladas en el Anexo III de la presente convocatoria en lo referente a las actividades que se realicen en el establecimiento objeto del incentivo, salvo las correspondientes a las actividades «411 Promoción inmobiliaria», «4122 Construcción de edificios no residenciales», y «42 Ingeniería civil».
Para la categoría de concepto subvencionable vi la actividad económica de las personas físicas o jurídicas privadas beneficiarias deberá corresponderse con la «411 Promoción inmobiliaria», «4122 Construcción de edificios no residenciales», «42 Ingeniería civil», o la «43 Actividades de construcción especializada».

Solicitud:

Las entidades interesadas deberán realizar la solicitud de concesión de los incentivos, utilizando el Anexo I que se aprueba y acompaña a esta convocatoria, dirigida a la persona titular de la Secretaría General de Industria y Minas, cumplimentándose y presentándose obligatoriamente en la dirección: https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.

 

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