Ayudas para financiar trabajos de conservación o enriquecimiento de bienes inmuebles del Patrimonio Histórico Español, dentro del «Programa 2% Cultural» del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana

Estado: Cerrada
Objeto:

Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para financiar trabajos de conservación o enriquecimiento de bienes inmuebles del Patrimonio Histórico Español, dentro del Programa «2% Cultural» del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Referencia: 873847

Publicación oficial: 09/12/2025

Fecha inicio convocatoria: 15/12/2025

Fecha fin convocatoria: 10/02/2026

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Órgano: DIRECCIÓN GENERAL DE AGENDA URBANA Y ARQUITECTURA

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 80.000.000,00 €
Sector: Cultura, Infraestructuras, Turismo
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas aquellas personas o entidades, públicas o privadas sin ánimo de lucro, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la orden de bases reguladoras

Cuantía de la ayuda:

Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito consignado en las aplicaciones presupuestarias 25-10-261O-748; 25-10-261O-751; 25-10-261O-764; 25.10.261O.789 y 25.10.261O.78005 del Presupuesto de Gastos de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, por un importe máximo total de 80.000.000€.

La cuantía total de las ayudas se ajustará a la anualidad 2027 correspondiente al crédito retenido, si bien éstas podrán ser objeto de reajuste, tanto en lo referido a las anualidades como a las correspondientes aplicaciones presupuestarias, si las necesidades de las actuaciones aprobadas así lo recomendasen.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dada la tramitación anticipada de la convocatoria, esta cuantía total máxima tiene carácter estimado, y la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Solicitud:

Las solicitudes se ajustarán a lo especificado en el artículo 66 de la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y así como a lo dispuesto en el artículo 4 de la mencionada Orden FOM/1932/2014, de 30 de septiembre.

Las solicitudes se presentarán en el de 45 días hábiles a contar desde la publicación de la presente convocatoria.

Los sujetos que se encuentren obligados a la presentación de la solicitud por medios electrónicos, conforme al artículo 14.1 y 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentarla preferentemente por vía telemática, en la sede electrónica del Ministerio de Agenda Urbana y Arquitectura, a través de la siguiente dirección: https://mivau.sede.gob.es; o bien por cualquier otro registro público electrónico conforme al artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La presentación de la solicitud en la sede electrónica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana se realizará a través del formulario electrónico habilitado; o en su defecto, si se realiza a través de cualquier otro registro electrónico habilitado, deberá ajustarse al modelo facilitado en la propia sede.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si alguno de los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la administración a los que hace referencia el artículo 14.2 y 14.3 presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane mediante su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación electrónica. No se concederá un nuevo plazo para dicha subsanación, por lo que, si esta se realiza fuera del plazo que establece la presente Orden, se considerará extemporánea.

Aquellos sujetos que no se encuentren obligados a la presentación de la solicitud por medios electrónicos, conforme al artículo 14.1 y 14.2 de la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, si así lo prefieren, deberán dirigirla a la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, Paseo de la Castellana 67; debiendo tener entrada en tiempo hábil, en el Registro del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana o en alguno de los lugares de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.

 

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