Incentivos Linea 2 Energía del Programa 2 Sector Empresarial y Cadena Agroalimentaria Actuación 1. Eficiencia energética en edificios REG (UE) 651/2014.
1. La presente convocatoria se dirige a los conceptos subvencionables que se encuadran en el «Programa 2. Sector empresarial y cadena agroalimentaria» de la Orden de 24 de abril de 2025, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, que abarca los tipos de actuaciones que a continuación se relacionan:
- Tipo 2.1. Eficiencia energética en edificios.
- Tipo 2.2. Energías renovables en edificios.
- Tipo 2.3. Eficiencia energética en los procesos e instalaciones.
- Tipo 2.4. Energías renovables en los procesos e instalaciones.
2. Los costes subvencionables de aplicación serán los establecidos en el Anexo II Catálogo de actuaciones de la Orden de 24 de abril de 2025, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, para cada uno de los tipos de actuación antes relacionados. En cualquier caso, los conceptos de inversión y de gasto serán los previstos en el apartado 5.b).1.º del cuadro resumen de la citada orden.
Referencia: 865019, 865020, 865021
Publicación oficial: 04/11/2025
Fecha inicio convocatoria: 12/11/2025
Fecha fin convocatoria: 30/09/2027
Financiación: OTRO
Órgano gestor: Junta de Andalucía
Departamento: AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA
1. Las personas o entidades que podrán solicitar los incentivos acogidos a la presente convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero de la disposición adicional primera y en el apartado 4.a).1.º del cuadro resumen de la Orden de 24 de abril de 2025, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, son los siguientes: a) Las personas jurídicas, personas físicas y agrupaciones de las figuras anteriores con personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo las empresas de servicios energéticos (ESE). b) Comunidades de energía renovables o comunidades ciudadanas de energía cuyos miembros realicen actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado. c) Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado.
2. Para las personas o entidades comprendidas en el apartado 1, sus actividades económicas, deberán estar encuadradas en cualquiera de los códigos CNAE 2009 y 2025, excepto los incluidos en el Anexo III de esta convocatoria y los asociados a los códigos CNAE de los sectores y actividades excluidos del ámbito de aplicación de las bases reguladoras a las que se acoge la presente convocatoria, referidos en el artículo 3 de la Orden de 24 de abril de 2025. Para el caso de las empresas de servicios energéticos (ESE), éstas podrán estar encuadradas en cualquier código CNAE 2009 y 2025, siempre que el contrato de servicios energéticos esté suscrito por alguna de las personas o entidades beneficiarias, cuya actividad esté encuadrada dentro de los CNAE incluidos en el ámbito de aplicación de esta convocatoria, según lo establecido en el apartado 4.a) 2.º del cuadro resumen de las bases reguladoras. En el supuesto entidades sin personalidad jurídica, con la excepción de las comunidades de propietarios reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, las actividades económicas de sus miembros deberán estar asimismo encuadradas en cualquiera de los códigos CNAE 2009 y 2025 incluidos en el ámbito de aplicación de esta convocatoria.
Los porcentajes máximos de incentivo y su cuantía mínima se establecen en el apartado 5 del cuadro resumen y en el catálogo de actuaciones del Anexo II de la Orden de 24 de abril de 2025, de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
Las personas y entidades interesadas deberán realizar la solicitud de concesión de los incentivos utilizando los formularios aprobados junto con la convocatoria que irán dirigidos a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, cumplimentándose electrónicamente y presentándose en todo caso a través de la siguiente dirección electrónica: https://incentivos.agenciaandaluzadelaenergia.es/orden24en/
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.