Extracto de la convocatoria de subvenciones del Área de Agricultura, Ganadería, Medio Ambiente y Cambio Climático de la Diputación Provincial de Jaén para el apoyo a empresas agroalimentarias de la provincia de Jaén 2025.

Estado: Cerrada
Objeto:

Regular la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo el art. 22.1 de la Ley General de Subvenciones (LGS) por parte del Área de Agricultura,
Ganadería, Medio Ambiente y Cambio Climático de la Diputación Provincial de Jaén para empresas del sector agroalimentario de productos agrícolas y/o ganaderos de la provincia
de Jaén, para las siguientes líneas:
1. Fomento para la comercialización y distribución agroalimentaria.
2. Inversiones para la transformación de productos agroalimentarios.
Estas ayudas se someten al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los arts. 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, según el cual el total de ayudas de mínimis concedidas a una única empresa no podrá exceder de 300.000,00 € durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores (2023, 2024 y 2025).

Referencia: 798790

Publicación oficial: 26/11/2024

Fecha inicio convocatoria: 27/11/2024

Fecha fin convocatoria: 27/12/2024

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Diputación Provincial de Jaén

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 200.000,00 €
Sector: Agricultura, Comercio, Industria
Procedimiento de concesión: concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: Provincia de Jaén
Beneficiarios:

1. Tendrán la consideración de beneficiarias/os las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que hayan de realizar la actividad que fundamente su otorgamiento o que se encuentren en situación que legitime su concesión, requiriéndose, para estas últimas, que la actividad subvencionada tenga cabida dentro de su objeto, fines y/o estatutos.
En concreto:
Las/os beneficiarias/os deberán desarrollar su actividad y tener su domicilio fiscal en municipios de la provincia de Jaén.
Las/os beneficiarias/os deberán tener la consideración de pyme en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Esta definición debe ser conforme a las exigencias
del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014 (publicado el 26 de junio de 2014, DOUE L 187/1 a 187/78), por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
No tienen cabida en la presente convocatoria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica, así como las entidades sin ánimo de lucro. Asimismo también quedan excluidas aquellas empresas agroalimentarias cuyas actividades o proyectos estén relacionados con la alimentación animal, el comercio mayorista y/o minorista de productos agroalimentarios (salvo que el epígrafe del IAE comprenda la manipulación y transformación de los productos) y las empresas de restauración. En la Línea 2, quedan excluidas, todas aquellas actividades o proyectos relacionados con el aceite de oliva.

Cuantía de la ayuda:

Total Líneas 1: 75.000,00 €. La cantidad máxima a conceder es de 4.000,00 € y la mínima es de 300,00 €.
Total Líneas 2: 125.000,00 €. La cantidad máxima a conceder es de 15.000,00 € y la mínima es de 300,00 €.

Actividades subvencionables:

Plazo de ejecución: la ejecución de las actividades, proyectos y programas a subvencionar, para ambas líneas se extenderá: desde el día 1 enero de 2025 y hasta el día 31 de marzo de 2026.

Actividades subvencionables: actividades, programas y proyectos en el ámbito de las líneas subvencionables.

Exclusiones:
* Quedan excluidas, para la línea 1 de la presente convocatoria, todas aquellas actuaciones consistentes en la adquisición, construcción, rehabilitación y/o mejora de bienes inventariables, así como los contratos de arrendamiento con opción de compra.
* El importe máximo individualizado de la subvención para la línea 1 nunca será superior al coste total del proyecto a financiar, estableciéndose un porcentaje límite sobre el
presupuesto de la actuación aprobada, y en su caso justificada, del 75%.

* Quedan excluidos, para la línea 2 de la presente convocatoria, los costes relacionados con contratos de arrendamiento con opción de compra tales como el margen del arrendador, de
arrendamiento financiero (leasing, renting, …), los costes de refinanciación de los intereses, los gastos generales y los gastos de seguro, así como el capital circulante. También quedan
excluidos todas aquellas actividades o proyectos relacionados con el aceite de oliva.
Las inversiones subvencionadas estarán directamente relacionadas con la actividad de la empresa, no pudiendo ser cedidas a terceros, con o sin contraprestación. Estas inversiones
tampoco podrán ser fabricadas por la propia empresa.
El importe máximo individualizado de la subvención nunca será superior al coste total del proyecto a financiar, estableciéndose un porcentaje límite sobre el presupuesto de la
actuación aprobada y, en su caso justificada, del 40%.

Gastos subvencionables: los previstos en el art. 16 de la convocatoria.

Requisitos:

Obligación para las personas jurídicas de presentación a través de Registro Electrónico Diputación de Jaén (art. 6 de la convocatoria): https://sede.dipujaen.es/AyudaSubvenciones

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.

 

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